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Corte Suprema absolvió a hombres acusados de prostituir a menor en el Tolima

La sala de casación revocó la sentencia de 17 y 25 años de cárcel, dictada contra Víctor Manuel y Evencio Sánchez Morera. 
Justicia
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Corte Suprema absolvió a hombres acusados de prostituir a menor en el Tolima
Foto: CARACOL RADIO

La sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó y casó la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Ibagué en contra de Víctor Manuel y Evencio Sánchez Morera, acusados del delito de trata de personas. 

Los hombres fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, el 13 de julio de 2019, a 17 y 25 años de prisión, por haber prostituido a una menor desde que tenía 12 años, en Mariquita y Honda, en el Tolima, al igual que en Meta y Cundinamarca,  entre 2007 y 2010. 

La menor fue inducida a la prostitución por su madre, Marlene Castro, quien trabajaba como meretriz en Mariquita y fue esta que al percatarse que no era virgen, la indujo a dicha actividad. 

Según el documento, Víctor Manuel Sánchez era propietario del establecimiento 'Bar y Luna', ubicado en Guaduas (Cundinamarca), en donde la niña habría ejercido la actividad y Evencio, era el administrador del establecimiento. 

En declaraciones entregadas por la menor a una sicóloga , dijo que fue llevada a este lugar por Pompilio, otros de los hermanos de los sindicados, y quien además la trasladaba a los establecimientos el 'Kiosco', en Mariquita, y 'Video Show', en Honda, para que prestara servicios sexuales. 

De Víctor Manuel, señaló que fue este quien le cobraba multas y daba órdenes de esconderla junto con otras menores para evitar contratiempos con la Policía.

No obstante, dentro del expediente, se detalla que la menor se retractó durante la etapa de juicio. Negó haber hecho algún trato y reconocer a los acusados, y solo hizo referencia a Pompilio Sánchez. 

Asimismo, se detalla como la Fiscalía no hizo uso de los testimonios entregados por la menor en las diligencias de reconocimiento para controvertir lo expresado en el juicio.

"De todas estas alternativas la fiscalía no utilizó ninguna pese a que tenía las posibilidades de confrontar a la testigo acerca de la disparidad entre sus versiones anteriores y lo declarado en el juicio", precisa el documento.  

Y se agrega: "Esto para reiterar que la Fiscalía pudiendo utilizar adecuadamente las declaraciones anteriores al juicio de la menor, desestimó tantas opciones a su alcance creando innecesarios riesgos de impunidad".

De esta manera, la sala Penal de la Corte Suprema resolvió absolver a los acusados del delito de trata de personas. 

"De modo que nadie puede ser condenado sin el debido proceso probatorio. Ni siquiera la gravedad de la conducta puede ser una excusa admisible para desconocer garantías o hacerle esguinces al debido proceso probatorio para probar un comportamiento que podía ser demostrado siguiendo las formas del juicio", concluyó. 

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