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Contraloría tumba sanción contra Luis H. Rodríguez, algunos exfuncionarios y contratista del Estadio Murillo Toro

Camino a la impunidad: Se revocó el fallo de responsabilidad fiscal contra el exmandatario por un contrato adjudicado en el desfalco de los Juegos Nacionales.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Foto: EL OLFATO

Un delegado de la Contraloría General de la República tomó la decisión de revocar el fallo con responsabilidad fiscal contra el exalcalde de Ibagué Luis H. Rodríguez y otros implicados, indicando que no existió evidencia de daño patrimonial en la ejecución de un contrato para los fallidos Juegos Nacionales del año 2015.

La sentencia había señalado a Luis H. Rodríguez, exalcalde de Ibagué; Carlos Heberto Ángel Torres, exgerente del Imdri; Mauricio Campos del Cairo, interventor del contrato; las sociedades que integraban la Unión Temporal Murillo Toro; la Constructora A&C S.A.; entre otros, de responsabilidad fiscal en las obras realizadas en el estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué.

A raíz de las presuntas irregularidades en el contrato de obra No. 078 del 13 de marzo de 2015, celebrado entre el Imdri y la Unión Temporal, se había establecido un daño patrimonial por un valor que ascendía a los $2.000 millones.

Sin embargo, ahora el fallo proferido por Lía Isabel Torregrosa, Contralora Delegada Intersectorial, señala que “durante el trámite del proceso de responsabilidad fiscal no se acreditó la existencia de un daño patrimonial cierto, actual y cuantificable. Por lo tanto, los mencionados actos administrativos están llamados a revocarse”.

Se indicó que los precios unitarios de los ítems del contrato fueron determinados por la entidad pública contratante, es decir el Imdri, que tenía la obligación legal de efectuar los estudios previos de mercado para determinar los precios unitarios que cobraría el contratista.

Para la Contraloría no existió el daño patrimonial y no se puede afirmar válidamente que el valor pagado por el contratista por concepto de subcontratos y órdenes de pago, era el valor que debía reconocer el Imdri.

“No hay prueba alguna en el expediente que tenga potencialidad de probar la existencia y configuración de un daño patrimonial (…) en tal sentido, este despacho acoge la solicitud de revocatoria debido a que de mantenerse en el ordenamiento jurídico los actos administrativos acusados, se causa un agravio injustificado y antijurídico a los sancionados, pues no existía prueba alguna que acreditara el daño patrimonial y de contera la responsabilidad fiscal”, acotó la sentencia. 

Así las cosas, el órgano de control le halló la razón al abogado defensor del exmandatario y como resultado se revocaron los autos, se archivó el proceso y se levantaron las medidas cautelares.

Para el despacho, si no se presentan sobrecostos, la mayor utilidad del contratista no puede considerarse un detrimento patrimonial del Estado.

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