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Consejo de Estado ratifica la suspensión provisional del Personero de Ibagué, Wilson Prada

Los magistrados aseguraron que la argumentación de la defensa de Prada era “escaza”.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Foto: Personería

La sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de suspender provisionalmente al personero de Ibagué, Wilson Prada, quien debió separarse del cargo por una demanda electoral que hay en su contra, por presuntas irregularidades detectadas en el proceso de selección que hizo el Concejo Municipal.

El pasado primero de septiembre, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó, como medida cautelar, la suspensión de la elección de Prada por la presunta falta de idoneidad del contratista Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socioeconómico, seleccionado a dedo por el expresidente del Concejo de Ibagué, Juan Pablo Salazar.

Esa firma, desconocida en el Tolima, fue la encargada de ejecutar el concurso de méritos que dio como ganador a Wilson Prada.

Ahora, el Consejo de Estado ratificó la medida de suspensión, pese a los argumentos que expuso la defensa del suspendido Personero Municipal.

La defensa del funcionario argumentó que el Tribunal Administrativo del Tolima se precipitó al ordenar la separación del cargo, basándose solo “en la confrontación del objeto social y los estatutos de la Corporación Centro de Consultoría Investigación y Edición Socio Económica. De esta manera estableció una tarifa legal para determinar la capacidad contractual de la persona jurídica”.

“En su criterio, el Tribunal omitió valorar y realizar un juicio de ponderación con los documentos que allegó cuando descorrió traslado de la medida cautelar y los obrantes en el expediente. Destacó que la Corporación Centro de Consultoría Investigación y Edición Socio Económica, previo a suscribir el contrato con el Concejo Municipal de Ibagué, ya había celebrado en el 2015 “…alrededor de 21 contratos (…) con el mismo objeto en otros Municipios…”, además, insistió que en el Registro Único de Proponentes reportó la actividad de reclutamiento personal bajo el código 80111700”, explicó la defensa de Prada.

El Consejo de Estado aseguró que el Tribunal Administrativo del Tolima hizo bien al revisar el objeto social de la firma contratista y que el hecho de haber celebrado otros contratos para realizar las mismas actividades no es suficiente para demostrar la legalidad del proceso.

“En criterio de la Sala, el hecho de que la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio-Económica, haya participado en otros procesos administrativos, no significa necesariamente que tenga la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, la cual como ya se manifestó, para su configuración se exige que esté contenida en su objeto social, pues de lo contrario sería dable señalar que ha llevado a cabo una labor ajena a las actividades que la sociedad desarrolla o debe adelantar”, subrayó el alto tribunal.

Por último, los magistrados aseguraron que la argumentación de la defensa de Wilson Prada era “escaza” y que por eso ratificó la suspensión provisional.

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