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Condenan a la Nación por ‘falso positivo’ de joven en el Guamo

En la ejecución extrajudicial participó alias ‘El Zarco’.
Justicia
Autor: Redacción Justicia
Autor:
Redacción Justicia
Condenan a la Nación por ‘falso positivo’ de joven en el Guamo

La Nación y el Ministerio de Defensa deberán cancelar más de $400 millones a la esposa e hija de Jorge Armando Guevara Pérez, víctima de 'falso positivo' en el que participó Luis Jhon Castro Ramírez, alias 'el zarco'.Ver más (Justicia empieza a destapar los 'falsos positivos' del Batallón Jaime Rooke de Ibagué)

La decisión, de segunda instancia, la tomó el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó el fallo del Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 

En la sentencia se ordenó al Ejército Nacional a pedir disculpas públicas por la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima Jorge Armando Guevara Pérez, en hechos ocurridos el 30 de marzo de 2008 por integrantes del Batallón Jaime Rooke, en la finca Montana de la vereda Pringamosal, de Guamo, Tolima.

El hombre, quien para ese momento contaba con 21 años de edad, fue contactado por el exguerrillero del ELN, quien lo engañó a él y a Ferney Tabares Cardona. Ver más (Fiscalía acusa a alias 'El Zarco', señalado de cometer falsos positivos en Ibagué y otros municipios del Tolima)

Guevara Pérez fue señalado de manera falsa de ser un secuestrador, quien murió en una operación que no existió, en la cual participaron 10 militares al mando del sargento viceprimero Gonzalo Gómez.

Según el fallo: “El señor Jorge Armando Guevara Pérez (q.e.p.d.), no era miembro de algún grupo al margen de la ley, por el contrario, según se constató en el proceso penal, se dedicaba a oficios varios, pues laboraba tanto en construcción como en ventas de ropa, vivía con su núcleo familiar compuesto por su compañera permanente y su menor hija, que a la fecha de los hechos contaba con tan solo nueve meses de edad”. 

Asimismo, demostraron que Guevara Pérez tenía una lesión reciente en su pie izquierdo debido a un accidente de tránsito ocurrido el 1º de marzo de 2008. La víctima, quien estaba cojo por cuenta del accidente, había empezado a salir y tenía movilidad limitada.  

Destaca el fallo que la muerte de Guevara Pérez “se trató de una vil ejecución extrajudicial, la cual constituyó una clara violación del derecho a la vida, infringiéndose además normas del derecho internacional humanitario por parte del Ejército Nacional, quien incurrió en una clara omisión en el deber de controlar las actuaciones de su personal y que conllevó a una gravísima infracción al principio de protección de la población civil”.

Por último, ordenó hacer una valoración psicológica a la familia.

 

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