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Como lo había anticipado Guillermo A. Jaramillo, juez de Ibagué lo absolvió en el proceso del Alumbrado Navideño

La Jueza Quinta Penal inició la audiencia de este lunes anunciando que fallaba a favor del dirigente político tolimense y candidato a la Alcaldía de Bogotá por el petrismo.
Justicia
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Como lo había anticipado Guillermo A. Jaramillo, juez de Ibagué lo absolvió en el proceso del Alumbrado Navideño

Tal y como lo anticipó el exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, desde el pasado 6 de enero de este año, la Jueza Quinta Penal del Circuito de Ibagué lo absolvió del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso penal que enfrentó por el escándalo del Alumbrado Navideño del año 2016. (Ver: Jaramillo filtró que ya hay fallo sobre el Alumbrado Navideño, que saldrá absuelto y que la jueza lo revelará en enero o a más tardar en febrero)

La funcionaria judicial anunció el sentido del fallo durante una audiencia que lleva a cabo este lunes, desde las 8:00 de la mañana.

Antes de iniciar la lectura de la sentencia, la Jueza aseguró que la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar la responsabilidad del dirigente político tolimense y candidato a la Alcaldía de Bogotá por el grupo político del presidente Gustavo Petro.

En una entrevista concedida a la emisora W Radio, Jaramillo aseguró que sería declarado absuelto y que el fallo estaba listo desde el pasado mes de enero, por esa razón siguió adelante con su campaña electoral en la capital del país.

“Ese proceso que yo he tenido es totalmente injusto y lo vamos a demostrar. Ya hay en este momento una decisión. Esperémosla, debe ser, ahora en el mes de enero, a más tardar en febrero, en donde podremos nosotros demostrar, porque ya hay fallo”, anticipó el exalcalde de Ibagué. 

Los argumentos de la Jueza

La jueza Andrea Del Pilar Guzmán Martínez sustentó su sentencia absolutoria acogiendo uno a uno los argumentos planeados por el abogado Rodolfo Salas, defensor del médico Guillermo Alfonso Jaramillo.

Por ejemplo, la señora Guzmán Martínez aseguró que la Corporación Festival Folclórico Colombiano sí tenía la idoneidad para suscribir el polémico convenio del Alumbrado Navideño y que tampoco fue irregular la triangulación de los recursos públicos que se logró con la tercerización del Alumbrado Navideño con empresas bogotanas, los directamente favorecidos con el sonado negocio.

Asimismo, llamó poderosamente la atención que, en la sentencia absolutoria, la Jueza hiciera énfasis en que el convenio suscrito entre la Alcaldía de Ibagué y la Corporación Festival Folclórico Colombiano tenía como principal objeto “embellecer la ciudad” y, que, por ende, las actividades de iluminación navideña pasarían a un segundo plano.

Bajo esa teoría, que fue la misma que mantuvo la defensa de Jaramillo, todo fue correcto para la funcionaria judicial.

“Del análisis efectuado tanto a los estudios previos, como al acto administrativo por el cual JARAMILLO MARTÍNEZ, autorizó la celebración del convenio, resulta diáfano y se insiste que el objeto del convenio no era propiamente el alumbrado navideño, era “embellecer a Ibagué”, ello a partir de un sin número de actividades de todo orden, esto es, folclóricas, culturales, de iluminación, instalación de pesebres, muestras artísticas, teatro, danzas, juegos pirotécnicos, pista de hielo, novenas móviles, conciertos, entre otros, todo dentro de un contexto cultural, en donde la Corporación Festival Folclórico Colombiano, era el encargado de garantizar la gestión, organización, logística y montaje del evento; se aclara, organizar, garantizar, no ejecutar de manera directa, de ahí que le resultaba válido acudir a terceras personas para materializar algunas actividades dispuestas en el marco del convenio”, sostiene la sentencia.

“Como viene de verse, luego de examinar el caudal probatorio, es factible concluir, que la Corporación Festival Folclórico Colombiano, si resultaba idónea para la suscripción del Convenio 1918 del 11 de noviembre de 2016, pues su objeto social le permitía adelantar la gestión, organización y logística que el citado acuerdo le imponía, y al cumplir con las calidades exigidas en el artículo 355 de la C.N y Decreto 777 de 1992, en lo que tiene que ver con su naturaleza jurídica de entidad privada sin ánimo de lucro y acreditar una reconocida idoneidad, ninguna inobservancia surge demostrada de parte de GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ, al momento de haber suscrito el respectivo convenio, cuyo objeto fue desarrollado a satisfacción”, resaltó la jueza.

Otro hecho que no pasó inadvertido fue la tensa relación entre la jueza Andrea Del Pilar Guzmán Martínez y la fiscal Elizabet Torres.

Incluso, en la sentencia, también hubo un espacio para regañar a la funcionaria Torres.

“De otra parte, surge importante hacer un llamado de atención a la Fiscalía, al pretender sustentar una responsabilidad penal en manifestaciones o supuestos no contemplados en la acusación e incluso hacer referencias genéricas respecto a transgresiones por parte del acusado a los principios de contratación pública reglados en el artículo 209 de la C.N, sin haber sustentado fáctica y jurídicamente cual fue el comportamiento desplegado por JARAMILLO MARTÍNEZ para vulnerar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, situación que conlleva a que el acusado y su defensa se vean desprovistos de la posibilidad de ejercer una defensa técnica integral sin saber cuáles son los hechos que sustentan la mentada transgresión”, expresó la juezas concluir su su sentencia de 104 páginas.

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