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Juez ordena al Inpec garantizar el traslado de reclusos hacinados en la Permanente y Fiscalía en Ibagué

Los centros de detención transitorios como URI, Permanente Central y Estaciones de Policía de Ibagué y del Tolima, tienen problemas de hacinamiento.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Foto: EL OLFATO

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento acogió la solicitud de José Gregorio Sánchez Gutiérrez, Director Seccional Tolima (E) de la Fiscalía, para que los reclusos en detenciones transitorias sean trasladados a la cárcel.

Durante el confinamiento se prohibió el traslado de las personas privadas de la libertad (PPL). Posteriormente, la Dirección General del Inpec expidió una circular determinando que los establecimientos carcelarios podrán recibir aquellos reclusos que provengan de las estaciones de Policía o de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo, causando problemas de hacinamiento.

El juzgado ordenó al Inpec y el centro penitenciario Coiba, a que en 48 horas procedan a trasladar a las cárceles que corresponda, a aquellos internos recluidos en los centros de detención transitorios, como URI, Permanente Central de Ibagué y Estaciones de Policía de Ibagué y del Tolima.

“Proceda a trasladar de manera paulatina de acuerdo a la apertura de cupos que para el efecto de manera previa deberá establecer, a la población que se encuentre bajo detención preventiva en los centros de reclusión transitoria a los centros carcelarios que disponga el Inpec”, indicó el fallo.

El despacho resaltó que la Policía Metropolitana de Ibagué envió el listado de las personas privadas de la libertad en calidad de imputados, que se encuentran bajo custodia en las instalaciones de la Permanente Central, con un porcentaje de hacinamiento del 92.5%, arriesgando los derechos fundamentales a la salud y vida.

“No cuentan con la infraestructura adecuada para el alojamiento de las Personas Privadas de la Libertad de manera permanente, que garantice condiciones mínimas de bioseguridad. Además, ello conlleva a atribuir a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, una competencia constitucional y legal que es propia del INPEC”, aseguró el juez.

Además, ordenó proceder a determinar cuáles de los internos cuentan con medida de aseguramiento o prisión domiciliaria por sentencia condenatoria, para efectuar el traslado a la residencia de forma inmediata.

Otra de las decisiones del juez fue dictaminar a las alcaldías de Ibagué, Valle de San Juan, Líbano, Guamo, Ambalema, Lérida, Armero, Venadillo, Chaparral, Ataco, San Antonio, Ortega y Roncesvalles, garantizar las condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad, alimentación, elementos de aseo y bioseguridad, acceso a los servicios de salud y práctica de tamizajes correspondientes para determinar contagios de COVID 19.

Las administraciones municipales mencionadas, en los próximos días deberán suscribir convenios interadministrativos con el Inpec, a efectos de certificar la reclusión digna de los detenidos.

“Aquellos centros carcelarios en los que se determine en donde se garanticen las condiciones mínimas de habitabilidad, separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baños o servicios de higiene”, dice el documento.

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