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Reaparecen las sombras en la nueva licitación del Coliseo Mayor del Parque Deportivo

Pese a que este es el segundo intento de la Administración Municipal para la construcción de este escenario deportivo, no paran los cuestionamientos y presuntas irregularidades. 
Investigación
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

Un grupo de abogados expertos en contratación pública revisó la nueva licitación que abrió el alcalde Andrés Hurtado para construir el Coliseo Mayor del Parque Deportivo, obra en la que se invertirán $43.000 millones, y encontró algunas falencias en el proceso.

Pese a que este es el segundo intento de la Administración Municipal para la construcción de este escenario deportivo, no paran los cuestionamientos y presuntas irregularidades. 

La primera licitación, montada en marzo de este año, debió declararse desierta por las irregularidades denunciadas por EL OLFATO ante el Ministerio del Deporte, las cuales favorecerían al único oferente que se presentó en la convocatoria.

Ahora, de acuerdo con uno de los abogados consultados por este medio de comunicación, resultan varios aspectos sospechosos.

Uno de ellos es que en el pliego de condiciones se limita la experiencia de los proponentes, al establecerse que solo pueden acreditar hasta máximo tres contratos, cuya sumatoria debe ser igual o superior al presupuesto oficial, punto que fue también cuestionado en el anterior proceso.

“Si se revisan los pliegos tipo de Colombia Compra Eficiente estos son más amplios, pues se permite que el proponente acredite la experiencia con mínimo uno y máximo seis contratos”, indicó uno de los profesionales.  

Además, según otro de los abogados, se establece que la experiencia en construcción y/o adecuación y/o remodelación de coliseos deportivos cubiertos y/o escenarios deportivos, solo será válida si tiene ítems específicos en: acero de refuerzo, acero estructural y/o estructura metálica, piso en concreto reforzado y piso deportivo multipropósito en PVC.

“Ese aspecto resulta excluyente porque la experiencia del proponente en ese tipo de proyectos es independiente de los materiales que se utilicen para construir”, afirmó el abogado.  

“Por ejemplo, un proponente que haya construido escenarios deportivos o coliseos cubiertos en piso maderamen, no deja de tener experiencia en la construcción de coliseos cubiertos por no haberlos construido en piso de PVC. Entonces la exclusión se vislumbra cuando se amarra en ítems específicos”, explicó.

"Si antes la excusa de la Alcaldía para tener ese ítem era porque el piso del Coliseo va a ser en PVC, qué sentido tiene que permitan entonces experiencia en otra clase de pisos como el maderamen. Razón por la cual se demuestra que no es necesario exigir la experiencia en un determinado ítem específico de piso, por cuanto generalmente los constructores de coliseos subcontratan la instalación del piso", añadió.  

De ese modo, acotó que eso demuestra un interés en vincular una empresa dedicada a la instalación de pisos en coliseos, es decir, un direccionamiento como se viene denunciando desde el inicio del proceso.

De hecho, la empresa Contein, interesada en la licitación, realizó la siguiente observación al pliego de condiciones definitivo:

Por otro lado, dijo el abogado, pese a que solo se deja aportar máximo tres contratos, se exige que la sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial, aspecto que no es proporcional, pues si se revisa la guía para procesos de contratación de obra pública al respecto se establece que: 

“La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en procesos de contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra.” 

En este sentido, sería proporcional si se establece que la sumatoria sea igual mínimo al 70% o al 80% del presupuesto oficial, pues solo se permite aportar máximo tres contratos. 

Por su parte, otro de los profesionales consultados, aseguró que el pliego establece un trato diferenciado y excluyente en Uniones Temporales, pues determina que “en caso de Unión Temporal, éste integrante deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.  Es decir, que si un proponente adquirió experiencia en otro proceso en el marco de una Unión Temporal, no podrá aportarla en este proceso si no se especificó que en dicha unión él fue el ejecutor, cuando la Ley permite que la experiencia sea adquirida a través de este tipo de figuras”.  

Por último, señaló el profesional, no se observa que hayan realizado una verdadera actualización de precios en estos meses que el proceso duró quieto, pues es claro que los costos se deben actualizar a raíz de la pandemia del COVID – 19.

Así las cosas, según el cronograma de la licitación y pese a los cuestionamientos que ahora la rodean, el contrato se adjudicaría el próximo 13 de noviembre.

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