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Por contratación ‘a dedo’ inhabilitan a 14 años al Alcalde de Cunday y dos funcionarios

Los contratos que se ejecutaron suman más de $810’.000.000. Una fundación y una asociación de ingenieros están vinculadas a la investigación.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

Un procurador Distrital de Bogotá sancionó en primera instancia al alcalde de Cunday, Evelio Girón Molina, con 14 años de inhabilidad y destitución del cargo por violar, al parecer, los principios de selección objetiva, transparencia y responsabilidad en la contratación pública.

De igual manera, se sancionaron a los secretarios Administrativo y de Planeación, Yofre Fandiño Córdoba y María Vanessa Soto Ladino, a 12 y 10 años, respectivamente. Lo anterior por la suscripción y ejecución de los convenios 011 y 022 y el contrato de prestación de servicios 015 de 2016.

El convenio 011 fue suscrito con la Fundación Teatro Colombia (Funteco), representada por Joseh Alehandrud Romero Pérez, y cuyo propósito era el de desarrollar actividades de promoción social para garantizar la superación de los estados de vulnerabilidad de la población rural y urbana. El plazo de ejecución era de 300 días con una inversión de $150’000.000.

El Alcalde Girón llevó a cabo la evaluación de la propuesta, expidió el certificado de idoneidad de la fundación y suscribió el convenio.

La Procuraduría estableció que Funteco no acreditaba la idoneidad para el desarrollo de las actividades y no impulsaron un programa propio, sino suplieron una necesidad del municipio que implicaban una contraprestación directa a la administración.

De igual manera, se advierte que el mandatario debió acudir a la modalidad de contratación de selección abreviada de menor cuantía y no a una contratación directa, violando los principios de transparencia y responsabilidad. 

El Ministerio Público resalta que en este proceso quien suscribió los estudios previos y avaló las actividades de la fundación fue el Secretario Administrativo, Yofre Fandiño.   

“Estos hechos demuestran su participación en la etapa precontractual y en la actividad contractual, con lo cual, desconoció los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva que regulan la contratación estatal”, dice el fallo.

El segundo convenio, el 022, fue suscrito con la Asociación de Ingenieros del Tolima (Aciemtol) para la rehabilitación de la red terciaria de Cunday con una inversión inicial de $420’300.000.

Según el Ministerio Público, Aciemtol no probó que se dedicara por su cuenta a reparar el mantenimiento de las vías, es decir, no acreditó idoneidad ni capacidad técnica y administrativa y, por el contrario, subcontrató la obra con la firma Dypal S.A.S.   

Además, la contratación debió haberse hecho a través de licitación pública por cuanto los aportes del municipio ascendieron a los $284.400.000 que superó la menor cuantía del municipio.

En el marco de la ejecución del convenio, María Vanessa Soto Lozano, como secretaria de Planeación, fungió en calidad de supervisora y solicitó la adición de recursos en favor del contratista. La Procuraduría la sancionó y calificó su falta a título de culpa gravísima por desatención a sus deberes. 

Por último, está el contrato 015 celebrado por el Alcalde de Cunday con Yolanda Cárdenas Arias para el transporte de funcionarios de las comisarías a las diferentes veredas del municipio.

Según la Procuraduría, no era posible acudir a la contratación directa, sino por el contrario debió acudirse a la modalidad de mínima cuantía.

El Secretario Administrativo fue quien en la formulación de los estudios previos determinó la contratación directa y de prestación servicios por apoyo a la gestión.

Tanto el Alcalde como los funcionarios podrán apelar la decisión ante la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.

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