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Multan a gerente de la Nueva EPS por negar atención de enfermería a adulto mayor 

El Tribunal Administrativo impuso multa de $908.526 a la entidad por evadir irresponsablemente y vulnerar los derechos de una persona sujeta de especial protección. 
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Nueva EPS

El gerente de la Nueva EPS, Wilmar Rodolfo Lozano, deberá pagar una sanción por desacatar un fallo de tutela que ordenó a la entidad garantizar el servicio domiciliario de enfermería en favor de un adulto mayor. 

Se trata de Gilberto Lozano Ramírez, de 91 años, quien padece alzhéimer, epilepsia, hipotiroidismo, hipertensión, gastritis crónica, incontinencia fecal, entre otras enfermedades. 

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito, en fallo de primera instancia, ordenó a la Nueva EPS a realizar todos los trámites administrativos para que se le prestara el servicio de enfermería nocturna en su residencia al adulto mayor. 

También, determinó que se llevara a cabo una visita domiciliaria para establecer si el paciente requeriría la atención durante las 24 horas y los siete días de la semana. Igualmente, si era necesario la entrega de pañales, pañitos, crema antiescaras y guantes desechables. 

La Nueva EPS argumentó que una vez el área técnica de salud realizó la visita domiciliaria y previas valoraciones, se concluyó que el paciente no requería el servicio de enfermería al no cumplir con los criterios clínicos.

No obstante, para el Tribunal Administrativo el concepto realizado por la Nueva EPS desconoce lo expuesto por el médico tratante y quien en últimas ordenó la prestación del servicio por el término de seis meses para la ayuda en baño, administración de medicamentos, movilidad, hidratación y cuidado de escaras del abuelo.

No son válidos para la sala los argumentos dados por la Nueva EPS para evadir irresponsablemente el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela (...) Por tanto, la incidentada tiene el deber de cumplir la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el juzgado de instancia y sin buscar la forma de eludir su cumplimiento, pues lo que conlleva con esta actitud no solo es en poner en ridículo las determinaciones adoptadas por el juez de tutela, sino además perpetuar la vulneración de los derechos fundamentales de un adulto mayor, sujeto de especial protección”, concluyó el alto tribunal.

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