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Invías deberá desalojar oficinas propiedad de Infibagué, que son ocupadas 'ilegalmente' 

El Instituto ocupa el inmueble ubicado en la calle 60 con carrera Quinta sin pagar arriendo en favor de la entidad. 
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
Autor:
Redacción Ibagué
 Invías deberá desalojar oficinas propiedad de Infibagué y que son ocupadas 'ilegalmente' 

El Tribunal Administrativo del Tolima puso fin a la pelea jurídica entre el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué (Infibagué) y el Invías por la ocupación irregular de las oficinas ubicadas en la carrera Quinta con calle 60. 
El Invías deberá desalojar la sede la cual pertenece a Infibagué  y pagar los cánones de arrendamiento desde 2018 a la fecha. 

La historia 
La Alcaldía de Ibagué compró en 1995 al Invías el predio ubicado en la calle 60 del barrio Jordán primera Etapa por la suma de $4.400 millones y el cual iría pagando en cuotas hasta el 2000. 

El Municipio transfirió el 50% del inmueble a la ESPI en 1998 y en 2001 cuando se creó Infibagué, se ordenó la fusión de ambas empresas. Al año siguiente, se otorgó el derecho de dominio total al Instituto. 

No obstante, el Invías no cedió la totalidad del título ante el presunto incumplimiento de la Administración Municipal en los pagos

El Concejo de Ibagué autorizó al Alcalde en 2003 a desenglobar el predio para que allí pudiera funcionar las oficinas del Invías. 

No obstante, para hacer dicho trámite se requería que el Instituto hiciera entrega del inmueble a Infibagué a lo cual se negó. 
En diciembre de 2017, la exgerente de Infibagué Yolanda Corzo solicitó contundentemente al Invias la devolución del predio. 

Compensación económica 
El Invías expresó su negativa de devolver el predio, argumentando que  el Municipio le quedó adeudando un saldo en el cierre del negocio. 

Si embargo, para el Tribunal Administrativo no es es de recibo que el Instituto se apoderara del predio, pues podía haber demandado el incumplimiento del contrato por parte de la Alcaldía de Ibagué y solicitar la condena correspondiente. 

"Es claro que Invías justificando un incumplimiento contractual por parte del Municipio de Ibagué, ha venido ejerciendo posesión permanente sobre una franja de un bien que no es de su propiedad, situación que configura la ocupación de hecho permanente de dicho inmueble, lo que da lugar a que Infibagué, actual propietario del bien objeto de ocupación, se vea privado de su derecho de dominio y disposición", precisó el Tribunal.

Además, la Sala ordena al Invías, previo a la verificación de un perito, que se paguen los saldos adeudados a Infibagué desde enero de 2018 a la fecha. 

 

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