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Horario de uso de la prenda reflectiva en Ibagué: esto dicen las autoridades

EL OLFATO se comunicó con el coronel Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito, y esto fue lo que dijo en una breve y concisa respuesta. 
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Horario de uso de la prenda reflectiva en Ibagué: esto dicen las autoridades

Las nueva norma sobre el uso de la prenda reflectiva para motociclistas en Ibagué ha causado confusión para algunos conductores: ¿es obligatorio vestirla durante todo el día? (Ver: Tenga en cuenta las siete nuevas normas de movilidad para motociclistas en Ibagué)

EL OLFATO se comunicó con el coronel Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito, y esto fue lo que dijo en una breve y concisa respuesta. 

"Por ahora solo la estamos exigiendo de noche", indicó. 

La confusión del uso de la prenda reflectiva se desató luego de que, contradictoriamente, la Alcaldía emitiera un comunicado en el que el coronel Prado dijo: 

“El artículo Quinto no estipula hora para la prenda reflectiva, es decir, todo el día debe usarla tanto el conductor como el acompañante", expresó. 

Y agregó: "estos controles se van a socializar y efectuar por parte de las autoridades de tránsito”.

Por otra parte, señaló que se han realizado varios comparendos por no portar la prenda reflectiva a partir de las 6:00 de la tarde. Sin embargo, no entregó más información. 

Las otras medidas: 

  • Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
  • Podrán llevar un acompañante en su vehículo, quien deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida también para el conductor. 
  • Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. Asimismo, en todo momento, los espejos retrovisores.
  • Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  • El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
  • No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en el que se moviliza.
  • No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o acompañante, o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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