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Estos son los vehículos que podrán circular el miércoles en el Día sin carro y sin moto en Ibagué

La Secretaría de Movilidad presentó el listado de excepciones que tiene el decreto.
Ibagué
Autor: Adrián Vanegas
Autor:
Adrián Vanegas
Estos son los vehículos que podrán circular el miércoles en el Día sin carro y sin moto en Ibagué

Este miércoles no podrán circular vehículos particulares y motocicletas por las calles de Ibagué, entre las 6:00 la mañana y las 8:00 de la noche.

Sin embargo, la Secretaría de Movilidad presentó el listado de excepciones que rigen durante el Día sin carro y sin moto en la ciudad.

Según el Decreto 0156 del 6 de febrero, podrán circular:

1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas y blindados, en cumplimiento de sus funciones.

2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión que porten pintados o adheridos en la carrocería, en forma visible, los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

3. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

4. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Vehículos de servicio funerario, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias y cortejo fúnebre.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad. En el primero de los casos, deberá acreditarlo con la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. De transporte de valores y vehículos de seguridad.

9. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

10. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

11. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

12. Vehículos de servicio del transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante. 

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres, o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados, con la orden de servicio debidamente expedida por la empresa habilitada para tal fin y desplazarse solo el conductor. 

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas, hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-ghv y/o diésel-gnv.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos. Con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

“Hacemos un llamado especial para que este día dejemos nuestros vehículos en casa y hagamos uso del transporte público. Tendremos habilitada la ciclovía por la carrera Quinta para que nos desplacemos en bicicleta”, dijo Johana Díaz, secretaria de Movilidad.

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