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Decreto del pico y placa se expidió nueve horas después de la rueda de prensa

Los cambios fueron anunciados hacia las 9:00 de la mañana, pero el decreto no se conoció hasta las 6:00 de la tarde. ¿Por qué?
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Decreto del pico y placa se expidió nueve horas después de la rueda de prensa

Nueve horas después de haber anunciado el nuevo pico y placa en una rueda de prensa, la Alcaldía de Ibagué emitió el decreto que autoriza los nuevos cambios en materia de movilidad.

Las medidas fueron anunciadas hacia las 9:00 de la mañana de este lunes, pero no fue hasta las 6:00 de la tarde que el acto administrativo fue dado a conocer al público (puede leerlo aquí).

Esto produjo confusión entre los ciudadanos que sacaron sus vehículos a las calles pensando que el antiguo pico y placa ya no aplicaba para ellos. Tremenda sorpresa se llevaron al ver que sus vehículos habían sido inmovilizados en el centro de la ciudad. (Ver: Alcaldía de Ibagué improvisa con el nuevo pico y placa: anunciaron la medida sin decreto)

A esto se suma que la Alcaldía modificó a última hora los dígitos del pico y placa y los periodos de los comparendos pedagógicos. En ese afán por modificarlo todo, pasaron por alto un grave error, que puede verse en las siguientes imágenes.

Lo cierto es que el nuevo pico y placa no empezaba el 6 de febrero, como lo dijo la propia Alcaldía en sus imágenes oficiales, sino hasta el 12 de febrero.

Misma fecha en la que empezarán los comparendos pedagógicos y hasta el 19 de febrero comenzarán las sanciones económicas.

Las excepciones

Los vehículos que sí podrán circular de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche durante el pico y placa son los siguientes:

1) Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.

2) Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

3) Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.

4) Vehículos de distribución de bienes y alimentos.

5) Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.

6) Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

7) Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

8) Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.

9) Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.

10) Vehículos eléctricos y a gas natural vehicular (GNV).

11. Vehículos híbridos: gasolina - eléctricos, diesel - eléctricos.

12. Motocicletas.

13. Vehículos pertenecientes a los centros de enseñanza automovilística que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.

14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.

15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).

16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.

17. Vehículos particulares matriculados en el organismo de tránsito del municipio de Ibagué, durante las ‘horas valle’, esto es, desde las 9:00 hasta las 11:00 de la mañana, y desde las 3:00 hasta las 5:00 de la tarde.

¿En qué calles no aplica el pico y placa?

Los sectores que no tienen restricciones de movilidad y por donde los conductores pueden desplazarse sin inconvenientes son:

1) La avenida Ambalá desde la glorieta de El Vergel hasta El Salado.

2. El sur entre Boquerón y la popular ‘Vuelta del Chivo’.

3. El centro desde el Parque de la Música hasta La Coqueta (incluyendo el barrio El Libertador)

4. Picaleña hasta la glorieta de Mirolindo

5. La zona del estadio Manuel Murillo Toro, hospital Federico Lleras Acosta y Universidad del Tolima.

6. El puente del Éxito (calle 83) hasta El Salado.

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