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Contraloría halla detrimento por más de $300 millones en obras del Acueducto Complementario

Bajo el contrato 074 de 2019 el Ibal habría pagado un mayor valor por la instalación del viaducto sobre el río Combeima. 
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Contraloría halla detrimento por más de $300 millones en obras del Acueducto Complementario

La Contraloría de Ibagué estableció un presunto detrimento de $349.569.684 en el contrato de obra 074, que tiene como fin la instalación de tubería desde la planta de tratamiento de La Pola al Sur  y la construcción del tanque de almacenamiento en el barrio Miramar. 

Según el órgano de control fiscal, el presunto detrimento obedece al pago de la construcción del viaducto sobre el río Combeima, obra que había sido incluida a un menor costo en el contrato de obra 202 y que hacía parte de la fase II etapa I del Acueducto Complementario. (Ver: Exgerente del IBAL deberá responder penalmente por contratación de obra del Acueducto Complementario)

El contrato 074 fue suscrito por el exgerente del Ibal Marío Casas en 2019 con la empresa Montajes JM por la suma de $14.000 millones. 

Para el ente de control hubo una falta a los principios de economía y eficacia al "adicionar, supervisar y pagar la estructura metálica del viaducto sobre el río Combeima para la línea de aducción de Acueducto Complementario de la ciudad como retorno al tanque sur, siendo que dicha actividad ya había sido considerada en el Contrato de Obra No. 202 de 2017 a un menor valor".

El IBAL ha pagado $14.111 millones en la ejecución del contrato 074. Según la Contraloría, habría una falta al principio de economía.

"Los errores en la etapa precontractual del proceso, al no considerar la totalidad de actividades para la funcionalidad de las inversiones a realizar, demuestran que a lo largo de la gestión contractual se desconocieron los principios de la contratación estatal específicamente los relacionados con el de planeación, eficacia, responsabilidad y economía, razón por la cual, es posible determinar una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal, conforme a lo consagrado en los artículos 34 y 35, numerales 1 y 2, y 1 respectivamente de la ley 734 del año 2002 y artículo 410 del código penal (contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales)", concluyó la Contraloría.
 

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