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Condenan a la Alcaldía de Ibagué y a contratista por muerte de hombre en 2010

Se trata de Anselmo de Jesús Cardona Herrera, de 54 años, quien murió el 8 de abril de 2010. 
Ibagué
Autor: Redacción Justicia
Autor:
Redacción Justicia
Foto: EL OLFATO

El Tribunal Administrativo del Tolima dejó en firme la sentencia en contra de la Alcaldía de Ibagué y la Gestora Urbana que las obliga a pagar más de $400 millones por daños materiales y morales por la muerte de Jesús Cardona Herrera en 2010. 

La decisión vincula al ingeniero Luis Ricardo Ortigoza como contratista y el cual deberá cancelar a la esposa y los cinco hijos de la víctima la suma de $42.387.227.

Cardona Herrea murió en la ejecución de la pavimentación de la avenida Guabinal, al explotar la llanta de la aplanadora empleada en la obra y cuyo rin impactó contra la víctima, quien murió en el lugar. 

Según el Tribunal,  Cardona Herrera se encontraba en los alrededores buscando trabajo, pues se había desempeñado por más de 10 años como rastrillero de asfalto en contratos suscritos con la Alcaldía de Ibagué, en años anteriores a 2010. 

La triangulación  

La Alcaldía de Ibagué suscribió con la Gestora Urbana un convenio para el mantenimiento y recuperación de la malla vial de la ciudad.

Acto seguido, la Gestora Urbana suscribió el contrato 207 de 2009 con el ingeniero Ortigoza para la pavimentación de la avenida Guabinal.  Posteriormente, este subcontrató con William Betancourth González la construcción de la carpeta asfáltica entre calles 31 y 44.   

Betancourth 'tercerizó' la labor de suministro y compactación de la mezcla asfáltica a la empresa Minas de Colombia S.A.S

Para el Tribunal, la Administración municipal no puede eximir su responsabilidad por los daños causados a raíz de la ejecución de la obra pública con el argumento que dicha actividad fue ejecutada por particulares pues, "las entidades estatales también son responsables de los daños que causen sus contratistas", subrayó la sala. 

El ingeniero alegó ante el Tribunal que no se le podía endilgar responsabilidad alguna, pues de acuerdo con las características del contrato de administración delegada que celebró con la Gestora Urbana, obró por cuenta y riesgo en calidad de administrador. 

Por último, el Tribunal estableció que Cardona Herrera actuó con negligencia, imprudencia y puso en peligro su vida al quedarse sentado en el andén cerca del lugar donde funcionaba la máquina, cuando ni siquiera estaba vinculado como obrero.

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