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Así puede demandar a la Alcaldía de Ibagué en caso de caer en un hueco y que usted o su vehículo sufran daños

EL OLFATO consultó con un abogado experto en Derecho Administrativo. Tenga en cuenta estas recomendaciones si es su caso.
Ibagué
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Así puede demandar a la Alcaldía de Ibagué en caso de caer en un hueco y que usted o su vehículo sufran daños

El deteriorado estado de la malla vial en Ibagué ha causado cientos de accidentes y daños a vehículos y personas, por lo que, si usted fue víctima de un hueco, aquí le contamos qué debe tener en cuenta para demandar a la Alcaldía Municipal. (Ver: Motociclista sufrió una fuerte caída por culpa de un hueco en la avenida Pedro Tafur de Ibagué)

De acuerdo con Wilson Leal, abogado experto en Derecho Administrativo, primero hay que entender que este es un problema en el que la percepción ciudadana coincide con la idea de una ciudad en ruinas y una afectación directa al bolsillo de los conductores.

"No es solo un problema de movilidad y seguridad, es también un problema económico, por cuanto los usuarios de las vías se ven expuestos a gastos de reparación de desperfectos y mantenimientos más frecuentes", dijo. (Ver: Daños en llantas, rines y amortiguación: estas son las consecuencias de una malla vial que ‘vibra’ en Ibagué

Así pues, según indicó, resulta útil preguntarse: ¿Es posible demandar a alguien por esos daños sufridos en los vehículos por el uso de vías deterioradas?

"La respuesta no es absoluta. Lo primero que hay que decir es que el titular de la responsabilidad por el mantenimiento vial es el Municipio y existe sobre el particular una sólida jurisprudencia que, durante varias décadas, ha sostenido en abstracto la responsabilidad del Municipio derivada de un deficiente mantenimiento de las vías", precisó. (Ver: Peligroso hueco en Ibagué hizo ‘vibrar’ la suspensión de ocho vehículos y les reventó sus llantas)

Por otra parte, señaló que, en el caso concreto en el que se llegue a demandar a la Alcaldía, el resultado correspondería al daño del vehículo o si llegó a producirse un accidente que originó daños a la salud u otros efectos nocivos a las personas.

"Si lo que ocurrió es esto último, existe también una clara línea jurisprudencial respecto a la responsabilidad de los entes públicos por accidentes ocurridos a raíz de daños en las vías, responsabilidad que no es objetiva, es decir, que para prosperar deberá probarse que el servicio de mantenimiento vial falló y que dicha falla fue la causa del daño sufrido", puntualizó. (Ver: Conductora demandará a la Alcaldía luego de que un ‘cráter’ reventara las llantas de su vehículo en Ibagué)

De este modo, sostuvo que, en cualquiera de ambos casos, el demandante deberá asumir la carga de probar el daño y las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrió el accidente.

"Asimismo, deberá cargar con la tarea de demostrar que el daño ocurrió como consecuencia de la omisión o deficiente funcionamiento del servicio a cargo del Municipio", aseveró. 

Si este es su caso, Leal emitió una serie de recomendaciones que usted debe tener en cuenta a la hora de querer demandar al Municipio por este motivo: 

"Si se siente víctima de un daño o accidente, que tuvo lugar por el deficiente servicio de mantenimiento de las vías, es imprescindible que documente el hecho haciendo uso de imágenes y videos preferiblemente en tiempo real que soporten una eventual reclamación", señaló. (Ver: El Salado: otro sector con riesgo de accidentalidad y graves problemas en su malla vial)

"Adicionalmente, puede ser útil recaudar el testimonio de pasajeros o transeúntes que puedan testimoniar en el futuro, obteniendo sus datos de contacto para su posterior localización", añadió. 

Seguidamente, precisó que es útil recaudar los soportes legales, facturas y comprobantes que demuestren el costo de los perjuicios sufridos, repuestos, procedimientos, servicios, entre otros.

"Las reclamaciones son dirimidas ante los jueces de lo contencioso administrativo, a través del contencioso de reparación directa, dependiendo de su cuantía el trámite puede ser de única o doble instancia", indicó. 

Finalmente, dijo que el plazo legal para iniciar el trámite no puede superar los dos años, por lo que, una vez supere este tiempo, ya no tendrá validez la reclamación. 

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