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¿Alcaldía omite denunciar penalmente a propietarios de bares y discotecas que violan protocolos de bioseguridad?

Incumplir las medidas sanitarias adoptadas para prevenir el COVID-19 impone una pena de cuatro a ocho años de cárcel, según el artículo 368 del Código Penal.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Foto: Tomada de Facebook - 11:11 Bar

Hechos como los ocurridos este fin de semana en la discoteca 11:11, en donde se llevó a cabo una fiesta electrónica violando todos los protocolos de bioseguridad, deben ser investigados por la Fiscalía General de la Nación, pero la Alcaldía de Ibagué parece desconocer los alcances de los decretos que emite.

La Administración Municipal ha guardado absoluto silencio frente al caso, pese a la gravedad de lo que pasó en este establecimiento. Allí, los propietarios de la discoteca permitieron que decenas de jóvenes bailaran -durante horas- sin tapabocas y sin temor alguno de contraer el COVID-19.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Así fue la rumba electrónica en la discoteca @1111baribague: decenas de jóvenes sin tapabocas estuvieron expuestos al COVID-19.

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Las normas que permitieron la apertura de bares y discotecas en la ciudad indican que el incumplimiento de los protocolos no solo acarreará sanciones de policía como el cierre de establecimientos, sino también procesos penales para los socios de estos locales. 

“La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal”, advierte el Decreto 1000 -0448 de 2020. 

El artículo al que se hace referencia dice: “El que viole medida sanitaria adoptada por una autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

Pese a la claridad que existe en el papel, la Secretaría de Salud de Ibagué no ha iniciado ningún proceso penal en contra de los empresarios que están incumpliendo los protocolos de bioseguridad.

De mantenerse esa permisividad de la Administración Municipal, los funcionarios responsables de adelantar la vigilancia y control podrían ser denunciados por prevaricato y favorecimiento por encubrimiento.

Sobre este último delito, esto dice el artículo 446 del Código Penal: “El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses”.

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