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Alcaldía de Ibagué emite decreto de toque de queda 30 minutos después de empezar a regir la medida

Conozca en detalle las restricciones que empezaron a regir en Ibagué desde la noche del martes 17 de marzo y se extenderán hasta el 30 del presente mes.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Foto: EL OLFATO

La Administración Municipal emitió el decreto que impone las restricciones del toque de queda a las 7:30 de la noche del martes, es decir: media hora después de empezar a regir la medida que busca “limitar la diseminación y mitigar los efectos del virus (COVID-19) en la ciudad de Ibagué”. (Ver: ¡La improvisación en Ibagué: vibra! Alcaldía anuncia medidas de emergencia, pero el decreto no está listo)

Este documento, de 12 páginas, contiene todas las restricciones que tendrán los ibaguereños durante los próximos 14 días. 

Como se había informado anteriormente, nadie podrá circular en las calles de Ibagué entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. 

Los menores de 18 años y los mayores de 60 tendrán toque de queda 24 horas. 

Esta medida tiene excepciones. Podrán transitar libremente: directivos de la Alcaldía de Ibagué e institutos descentralizados, trabajadores de farmacias empleados de la rama judicial, organismos de socorro, vigilancia privada y personal del sector salud, entre otros.

Todos ellos deben solicitar un salvoconducto en las secretarías General y de Gobierno. Lo cual quiere decir que habrá traumatismo y congestión, sobre todo porque la Alcaldía de Ibagué prohibió la atención al público.

Los centros comerciales y supermercados podrán funcionar entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Los empleados de estos establecimientos, que terminan sus labores después de la restricción, deben tramitar un permiso especial. 

El servicio público de pasajeros también debe disminuir en un 50 % su capacidad operativa. 

“Los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre colectivo municipal en la ciudad de Ibagué, durante el término de 14 días calendario, deberán operar, con el cincuenta por ciento de su capacidad transportadora”, dice el decreto 0206 de 2020,

El decreto también prohíbe el ingreso de extranjeros -no residentes- a la capital del Tolima. Habrá controles terrestres y aéreos. 

Otras prohibiciones

  • Se prohíben actividades o eventos que implique la concentración de más de 10 personas. 
  • Las iglesias católicas y cristianas podrán garantizar la profesión de su fe en su comunidad a través de encuentros de más de 10 personas. 
  • Se prohíbe la concentración de más de 10 personas en: casas culturales, salones de belleza, bares, discotecas, tabernas, whiskerías, cantinas, salas de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados. 
  • Se prohíbe la operación de gimnasios y demás centros de entrenamiento deportivo. 
  • No pueden funcionar expendios de comidas rápidas y bebidas no embriagantes como restaurantes o comidas rápidas con afluencia de público superior a 10 personas.
  • Se restringe el ingreso de pasajeros por carretera en vehículos particulares, excepto aquellos que acrediten residencia en Ibagué. 
  • Los vehículos de transporte intermunicipal solo podrán dejar los pasajeros en la Terminal de Ibagué.

Conozca el resto de medidas en el siguiente enlace: (Ver decreto)

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