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Adjudicaron millonario contrato de interventoría del puente de la 60 a un consorcio que estaría inhabilitado

Uno de los socios del consorcio favorecido por Hurtado y su ingeniero Diego Herrán tiene una inhabilidad vigente en la Procuraduría General de la Nación.
Ibagué
Autor: Luis Eduardo González
Autor:
Luis Eduardo González
Adjudicaron millonario contrato de interventoría del puente de la 60 a un consorcio que estaría inhabilitado
Foto: Alcaldía de Ibagué

La premura del alcalde Andrés Hurtado por contratar a última hora y con licitaciones altamente sospechosas la construcción del nuevo puente de la calle 60 con carrera Quinta, parece que tendrá consecuencias disciplinarias y penales para su equipo de gobierno.

EL OLFATO pudo establecer que la Secretaría de Infraestructura de Ibagué habría burlado la ley de contratación estatal y, sin ningún reparo, adjudicó el contrato de interventoría a un consorcio que estaría inhabilitado.

El favorecido con este negocio, de $2.997.938.430, fue el consorcio Conexión Vial 60, representado por Francisco José Restrepo Albarello, quien en la presentación de la oferta, bajo la gravedad de juramento, aseguró que no tenían ninguna inhabilidad vigente.

El documento del señor Restrepo Albarello fue presentado el 22 de marzo, a las 5:49 de la tarde. (Ver documento

“Ni los integrantes del Proponente Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), ni yo nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos hallamos incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en la ley”, dice la oferta en el punto 11.

El consorcio Conexión Vial 60 está integrado por dos firmas constructoras y entre sus socios aparece la empresa Top Suelos Ingeniería S.A.S, identificada con el NIT: 800113559-2, sobre la cual recae una inhabilidad de cinco años para contratar con el Estado.

La sanción fue interpuesta por la Procuraduría General de la Nación el pasado mes de enero y se extiende hasta el año 2028. (Ver documento)

Pese a ello, el comité evaluador de la licitación, liderado por el ingeniero Diego Herrán, el hombre de confianza del alcalde Hurtado, emitió un informe y le recomendó a la secretaria de Infraestructura, Sharon Guzmán, adjudicarle el contrato al consorcio en mención.

Fue así como la ingeniera Guzmán, quien además es la ordenadora del gasto, emitió el pasado 31 de marzo la resolución de adjudicación del contrato al consorcio Conexión Vial 60. (Ver documento)

 

La respuesta de la Secretaría de Infraestructura

La oficina jurídica de la Secretaría de Infraestructura entregó unas dudosas explicaciones -vía WhatsApp- y trató de justificar la decisión del ingeniero Diego Herrán, quien, según fuentes de la dependencia, es quien determina a quién se le entregan los contratos, presuntamente por orden del alcalde Andrés Hurtado y su hermana Carolina.

En resumen, para los asesores jurídicos de la Administración Municipal, la inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación en contra de la empresa Top Suelos Ingeniería S.A.S. no afecta al Consorcio Conexión Vial 60.

“Las sociedades por acciones simplificadas con una constitución menor a tres (3) años pueden acreditar la experiencia de sus socios, independientemente de que este se encuentre inhabilitado, toda vez que las inhabilidades e incompatibilidades recaen sobre el sujeto y no sobre la experiencia adquirida. Además, no es posible aplicar la inhabilidad del literal i), numeral 1, artículo 8 de la Ley 80, pues, como se explicó, únicamente afecta a las sociedades de personas, entre las cuales no se encuentran las sociedades por acciones simplificadas, porque son sociedad de capitales”, aseguró la dependencia.

Además, subrayó: “La sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta a uno de los socios no está consagrada como causal de inhabilidad para que la sociedad de capitales participe en procesos de selección y contrate con entidades estatales”.

Otros dos reconocidos abogados, especialistas en contratación estatal y consultados por EL OLFATO, sostienen que esa interpretación no es correcta y que la inhabilidad sí afectaba el proceso.

“Si ello fuese bajo esa interpretación normativa, simplemente el certificado de la Procuraduría no lo colocaría en condición de inhábil para contratar”, comentó una de las fuentes.

Asimismo, explicó que esa teoría de los abogados de la Alcaldía de Ibagué la debió presentar la empresa sancionada ante la Procuraduría y tampoco prosperó.

“Ese debate jurídico fue el que debieron presentar ante el organismo investigador; y obvio, no les prosperó, al punto que les quedó registrada formalmente la inhabilidad”, explicó.

El segundo abogado, quien tiene más de 20 años de experiencia en contratación pública, expresó: “Ellos ya tendrán que defender esa adjudicación ante un órgano de control. Lo cierto es que el consorciado está inhabilitado”.  

En el Secop II aparece que el contrato ya fue firmado, pero no se cargó en la plataforma estatal.

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