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Fallo del tribunal le ordena a Medimás trasladar a sus pacientes a otras EPS

Se creará un comité integrado la Procuraduría, el Ministerio de Salud, la Superintendencia y la Defensoría del Pueblo, entidades que verificarán que se cumpla la sentencia.
Nación
Autor: Redacción Justicia
Autor:
Redacción Justicia
Foto: EL OLFATO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio a la Superintendencia de Salud un plazo de seis meses para reasignar a otras EPS a más de 3,9 millones de colombianos afiliados a Medimás. 

Para esto deberá tener en cuenta la capacidad de aseguramiento y el desempeño de las EPS ubicadas en varios departamentos y municipios. 
 
Este fallo fue el resultado de una demanda interpuesta por Aníbal Rodríguez Guerrero el 20 de junio de 2016, en la que declaraba que tanto la Superintendencia de Salud como Cafesalud eran responsables de la vulneración del derecho colectivo a la salud de alrededor de 4,3 millones de usuarios trasladados de Saludcoop a Cafesalud. 

Rodríguez sostenía que esta EPS no contaba con suficientes médicos, clínicas y hospitales para atender a esa cantidad de pacientes y solicitaba que se hiciera una evaluación de la red de centros de salud que disponía Cafesalud para tomar las medidas necesarias.

El Tribunal determinó que aquellas pretensiones no reflejaban la situación que vivían los afiliados a la EPS, pues para ese tiempo ya había sido comprada por Medimás y los usuarios estaban en la nueva EPS desde agosto de 2017. 

Seguido de una serie de incumplimientos, la demanda llevó a la sentencia del fallo emitido por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi y Felipe Alirio Solarte Maya.

El Tribunal declaró a Medimás responsable de todos los servicios de sus afiliados. La entidad deberá crear un comité integrado por el demandante, la Procuraduría, el Ministerio de Salud, la Superintendencia y la Defensoría del Pueblo, quienes verificarán que se cumpla la sentencia. 

Este fallo dictamina que el Ministerio de Salud debe adoptar un marco regulatorio específico a través del que la Superintendencia de Salud pueda velar por el cumplimiento de estas tareas. 

Existe una posibilidad de impugnación hacia el fallo que estaría a cargo del Consejo de Estado por un plazo de 20 días. Sin embargo, como es una acción popular indica, para distintos juristas, que los términos de la sentencia ya entran en vigencia.

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