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Exfuncionarios, angustias e inhabilidades

Circuló en redes la semana que acaba de concluir, un video que apocalípticamente señala como inhabilitados a los exfuncionarios de Alcaldías y Departamentos que dejaron sus cargos para no inhabilitarse, poco antes del 27 de octubre anterior.  El fundamento de la pretendida inhabilidad es, según el mismo video, la sentencia de unificación de la sala plena del consejo de estado que fallo la demanda que cursaba contra el representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache

Se ha sostenido entonces - erróneamente - que la sentencia al interpretar el artículo 179-5 de la Constitución, cambió el plazo en el cual los familiares y / o los aspirantes que venían desempeñándose como gerentes o directores de entidades descentralizadas o secretarios de despacho o directores de departamentos administrativos, debían haber renunciado.  Considerando, nuevamente en forma errónea, que dicho plazo debió empezar un año antes de la inscripción del futuro candidato y no un año antes de las elecciones de octubre.

No es esta la primera ocasión, en la que las inhabilidades ciertas o mentirosas han sido utilizadas como argumento de campaña, orientados a debilitar la aspiración de un candidato y si bien es legítimo avizorar nubarrones de llegar a ser elegido, resulta ciertamente inaceptable acudir a argumentos que no tienen ningún peso jurídico para argumentar una inhabilidad que no existe.

En el caso de los aspirantes a elecciones regionales, las inhabilidades establecidas en los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, comienzan a regir doce (12) meses antes del día de la elección, entendida esta como el día en el cual se realizan las votaciones y ello porque las reglas legales refieren de manera expresa dicho plazo y la fecha en que empieza a computarse.

Para el caso de la sentencia de unificación, la decisión hace referencia (i) a una norma constitucional que no establece la fecha en la que empieza a contarse, razón por la cual era necesaria una interpretación judicial (ii) a aspirantes al congreso y no a cargos locales o regionales, y (iii) no resulta aplicable a situaciones reguladas por una ley que está vigente.

Que los exfuncionarios aspirantes, exgerentes, exdirectores, exsecretarios, descansen en paz.

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