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¿Evadir a la Corte o un impedimento moral?

Ante la inesperada noticia sobre la renuncia a su curul en el Senado de la Republica por parte del expresidente Álvaro Uribe Vélez, mucho se ha especulado sobre el por qué de su decisión. Sin embargo, mucho de lo que se rumora, no resulta ser más que señalamientos infundados que valen la pena aclarar desde un punto de vista jurídico.

Su renuncia obedece a una maniobra para evadir la competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Falso, el artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, en su numeral 4, es bastante claro al señalar que una de las funciones que le compete a la Corte Suprema de Justica es la de “Investigar y juzgar a los miembros del Congreso”; de igual manera, el parágrafo del mismo artículo determina que, aún, cuando cese las funciones de su cargo, su fuero se mantendrá siempre y cuando las conductas punibles tengan relación al desempeño de las funciones del cargo.

Por lo anterior se entiende que bajo el marco constitucional, es la CSJ el juez natural de los miembros del Congreso de la Republica, e incluso sigue siéndolo sin perder esta competencia, aún cuando ya se haya separado del cargo y cese de sus funciones, siempre que los actos por los cuales se cuestione la conducta presuntamente punible, tenga relación a su función legislativa. Por otro lado, existe jurisprudencia de la Corte Constitucional que en sus sentencias SU 047 de 2009 y SU 198 de 2013 señalan que no escapa de la órbita de la CSJ cuando dichas conductas son realizadas en vigencia al desempeño como legislador.

Este panorama lo tiene bastante claro el expresidente Uribe, él mismo es consciente que su llamado a indagatoria lo realizan por conductas que se le reprochan, ostentando su condición de Senador, y así lo señalo en su cuenta en Twitter  “Nunca he eludido a la Corte Suprema para que ahora inventen que la renuncia al Senado es para quitarle la competencia. La acusación sobre testigos que me hacen la basan en hechos realizados a tiempo que ejerzo como senador, lo cual mantiene la competencia de la Corte”

Es mejor el proceso en la Fiscalía, donde encontrará dos instancias, lo que hará que se dilate el proceso.

Falso, el 18 de enero de este año, se aprobó el acto legislativo 01 del 2018, el cual modificó la arquitectura constitucional con referente a la Corte Suprema de Justicia, incorporando a ella dos salas especiales dentro de la Sala Penal, con el fin de garantizar el principio de las dos instancias. Es así que al artículo 186, 234 y 235 de la carta política, se le adicionan tres elementos claves: el primero la Sala Especial de Instrucciones, conformada por seis nuevos magistrados quienes actúan como investigadores y juzgadores dentro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el segundo, la Sala Especial de primera instancia o sala de juzgamiento, conformada por tres magistrados, quienes serán los  encargados de proferir el fallo de primera instancia dentro de la misma Sala Penal, de esta manera, se garantiza el tercer y más importante elemento que incorporó el acto legislativo, la doble instancia.

Si el fallo de primera instancia que profiere la Sala Especial de Juzgamiento es apelado, de esta apelación conocerá la Sala de Casación Penal que ya existe y debe de resolver el fallo de fondo en una segunda instancia. Lo curioso de estos, es que a pesar de que están vigente y de haber entrado a regir en enero de este año, aun no existe nombramiento de todos los magistrados que entran a incorporar estas salas ¿Por qué entonces la Sala Penal y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, se adelantaron para iniciar el proceso en contra del aforado, sin esperar a que entre en normal funcionamiento estas salas especiales?

En razón de lo expuesto, es falso pensar que la renuncia a su condición de Senador, esté fundada para escapar de la órbita de la Corte Suprema de Justicia, como quiera, su decisión no provocará que su juez natural traslade el proceso ante la jurisdicción de la Fiscalía General de la Nación, desligándose de un proceso que en otrora, solo permitía una única instancia, sin posibilidad de apelación, como ahora si lo permite con la aprobación del acto legislativo 01 del 2018.

De acuerdo a lo anterior, cobra más fuerza las afirmaciones hechas por el exmandatario, argumentando que su motivación radica en sentirse “moralmente impedido” por el llamado de indagatoria y su vinculación formal al proceso, aún siendo consciente de su inocencia y su actuar siempre dentro del marco legal. Lo paradójico de esto es que  mientras Uribe decide irse por cuestiones morales, los terroristas y ahora congresistas de las Farc llegan al recinto de la democracia, por acciones e impedimentos claramente inmorales.

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