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Estas serán las medidas del Gobierno durante el aislamiento nacional de 19 días

Aquellos que violen estas instrucciones, vigentes del 25 de marzo al 13 de abril, deberán pagar multas y podrán ir a prisión.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Foto: Presidencia de la República

El Gobierno Nacional expidió el decreto mediante el cual se imparten las instrucciones que los colombianos deberán seguir para dar cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días, el cual regirá a partir del 25 de marzo hasta el 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus.

Dentro del Decreto 457 se establece que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, es decir, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud. (Ver: Habrá cárcel para quienes saquen provecho económico de la emergencia por el coronavirus, advierte el fiscal Barbosa)

El Decreto, de siete artículos, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, como medida para enfrentar la pandemia.

En ese sentido, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones. (Ver: Presidente Duque anuncia nuevas medidas para afrontar la crisis que vive Colombia por el COVID-19)

Entre las excepciones están la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, así como todas las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

De igual manera, todo el personal que haga parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

También las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, como las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad. (Ver: Ibagué sí tendrá ‘pico y cédula’ para mercar durante la cuarentena)

Así como la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

No obstante, dicho artículo señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

La norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

Suspensión de transporte aéreo doméstico

El Gobierno ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor. (Ver: Vuelos aéreos nacionales y terminales terrestres también dejarán de operar 19 días)

 “Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, señalan por medio de un comunicado.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

El Gobierno también ordena a los alcaldes y gobernadores a prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”. (Ver: Ibaguereños tienen garantizado abastecimiento de productos durante la cuarentena)

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual Duque impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

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