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Emiten Decreto que impone toque de queda nocturno en el Tolima hasta el 2 de enero, pero inicia este domingo

Pese a que el gobernador Ricardo Orozco había dicho que la medida iniciaba este sábado, se pospuso para mañana porque el Decreto salió tarde y era necesaria la socialización.
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Autor: Ruddy Díaz
Autor:
Ruddy Díaz

La Gobernación del Tolima ya emitió el decreto que deja en firme el toque de queda nocturno para las festividades decembrinas y primeros días de enero con el fin de mitigar la propagación por COVID-19. (Ver Decreto)

De acuerdo con el documento la restricción inicia este domingo 20 de diciembre y finaliza el 2 de enero en el horario de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana. 

Pese a que el gobernador Ricardo Orozco había dicho que la medida iniciaba este sábado, se pospuso para mañana porque el Decreto salió tarde y era necesaria la socialización.

El  consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio queda prohibido durante el horario de toque de queda.

En el Decreto 1147 también se restringe los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas.

Asimismo, instan a los  alcaldes de cada uno de los municipios a que adopten medidas como el pico y cédula-pico y género, entre otras que correspondan conforme a las facultades de su jurisdicción.

Estas son las excepciones del toque de queda

  • Funcionarios del departamento autorizados.
  • Trabajadores y operarios particulares de farmacias de turno.
  • Trabajadores y operarios que presten sus servicios de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos documentos.
  • Personal que presta servicio domiciliario en driguerías y supermercados.
  • Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
  • Personal sanitario.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte y viajeros que tengan rutas programadas.
  • Vehículos de servicio público individual.
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