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En el plebiscito hubo un "engaño generalizado" de los promotores del No: Consejo de Estado

Nación
Autor: ElOlfato
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La Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que el hecho de que ganara el No en el plebiscito “Para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” fue el producto de la violencia por engaño a que fueron sometidos los colombianos por parte de quienes impulsaron dicha campaña.

Mediante auto de ponente, la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, admitió la demanda de nulidad electoral y decretó medidas cautelares de urgencia: ordenó al Congreso de la República y al Presidente de la República. (Ver: La estrategia del No fue indignar a los electores con ‘memes’ en Facebook: Juan Carlos Vélez)

“Avanzar con la implementación del actual 'Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera' disponiendo para ello –aún en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin– de los mecanismos especiales de creación normativa establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 (Fast Track)", dice el fallo.

Adicionalmente, el Consejo de Estado exhortó “a la Corte Constitucional para que priorice la resolución de las demandas de constitucionalidad en las que deba pronunciarse expresamente sobre la vigencia del acto legislativo 01 de 2016 y en especial sobre el artículo 5° de dicha preceptiva". (Ver: Archivan demanda que buscaba repetir el plebiscito en la costa Caribe)

La Consejera estudió cada uno de los hechos que precedieron dicha jornada electoral y algunos conocidos con posterioridad, y dio pleno valor probatorio a la entrevista dada al diario la República por el señor Juan Carlos Vélez Uribe, en su condición de Gerente de la Campaña del No del Centro Democrático, en la que dio cuenta de cómo crearon y divulgaron mensajes alejados de la realidad, con los que ejercieron violencia por engaño contra el electorado, lo que produjo el resultado conocido.

Entre otros hechos analizados se encontró por ejemplo que un pastor evangélico aseguró que la firma del acuerdo de paz fue un rito satánico, con lo cual muchos de los creyentes de dicho dogma habrían votado por el NO en el plebiscito de 2 de octubre de 2016”, y acogió fotografías presentadas por los demandantes en las que se evidencia la tergiversación de la información contenida en el acuerdo inicial firmado entre el Gobierno y las Farc.

Asimismo, consideró que se tergiversó el enfoque de género planteado en los acuerdos y se mintió y engañó a la ciudadanía al publicitar temas que no existían en el acuerdo: El acuerdo desarrolla la posición de la mujer en los diferentes puntos acordados, se realiza con el fin de brindarle una igualdad de oportunidades que a los hombres, además de ello, se demuestra que las mujeres han sido las más afectadas dentro de este conflicto armado y por ello necesitan de un tratamiento especial y diferenciado”.

Similares observaciones hizo a los mensajes que reiteradamente los promotores del no, dieron a los colombianos sobre temas como la eliminación de subsidios, la supuesta afectación al régimen pensional, la impunidad, la desprotección a las víctimas, el cambio a un modelo de Estado como el de Venezuela, entre muchos otros. (Ver: Las propuestas del “uribismo” para frenar el nuevo acuerdo de paz)

“Luego del anterior análisis, emerge con meridiana claridad que la información que se suministró al electorado en la fase definitiva de campaña reflejó una total tergiversación, en muchos de sus aspectos neurálgicos, del contenido del acuerdo sometido a votación el 2 de octubre de 2016, el cual fue determinante para la obtención del resultado en dicha contienda electoral, comoquiera que la manera sistemática y masiva en la que se llevaron a cabo las diferentes campañas generó una influencia global que torna imposible determinar con claridad la voluntad de los sufragantesdice el fallo.

Finalmente, la Consejera desestimó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos del plebiscito, por cuanto actualmente existe un nuevo acuerdo, que es el que deberá implementarse con urgencia, según el mandato contenido en esta providencia. La solicitud de suspensión será resuelta por la Sala Electoral cuando se reanude la actividad judicial.

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