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Dian extiende los plazos de presentación de la información exógena ante la emergencia nacional por el COVID-19

Las fechas para presentar esta información, en la cual se especifican relaciones fiscales y comerciales con terceros, para los grandes contribuyentes irá del 15 al 29 de mayo, mientras que para las personas jurídicas y naturales será desde el 1 de junio hasta 1 de julio.
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Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Foto: EL OLFATO

Ante la emergencia sanitaria que vive el país por la expansión del coronavirus, la Dian ha venido emitiendo una serie de medidas para flexibilizar las responsabilidades de los contribuyentes.

Por ello, en esta ocasión, decidieron aplazar los plazos de presentación de la información exógena, informes en los que se especifican relaciones fiscales y comerciales con terceros. (Ver: La Dian seguirá atendiendo de manera virtual como medida de prevención por el COVID-19)

“Debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaria”, aseguró la Dian por medio de la resolución 000027 del 25 de marzo del presente año.

De esta manera, los plazos se extendieron, para grandes contribuyentes, del 15 al 29 de mayo, mientras que para personas jurídicas y naturales irá desde el 1 de junio al 1 de julio.

“En Dian movemos plazos para reportar información exógena y estamos abiertos a seguir haciendo ajustes en la medida en que la situación lo requiera. Ayudando a que contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, que son de gran importancia para afrontar la emergencia”, afirmó el director de la entidad, José Andrés Romero, en su cuenta de Twitter.

Según explicaron expertos del tema a este medio de comunicación, para llevar a cabo la elaboración de esta información exógena se necesita de un gran trabajo por parte de las entidades y las personas naturales, por lo que la consideran una gran noticia, ya que alivia la cargas en estos momentos de coyuntura debido a la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional.

Y es que, para presentar la información, se deben anexar, entre otros documentos, la declaración de renta año gravable, balance por terceros del año, movimientos de compra de Inventarios, propiedad, planta y equipo, declaraciones de IVA, retención en la fuente, Impuesto al consumo, planillas de seguridad social y conciliación de impuestos. (Ver: Dian modificó calendario tributario ante emergencia por coronavirus)

Si quiere conocer más detalles sobre esta medida y las fechas exactas puede acceder al siguiente documento: (Ver resolución)

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