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Definido decreto que regulará la publicidad política en Ibagué

Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

La Alcaldía de Ibagué expidió el Decreto 0290 del 2019, por medio del cual se regula la publicidad política de los candidatos, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que deseen participar en las consultas del próximo 26 de mayo y en las elecciones regionales del 27 de octubre. (Ver: Decreto)

Según el documento, la Dirección de Espacio Público y Control Urbano será la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento. Además, la Policía Metropolitana brindará apoyo para controlar conductas que alteren la sana convivencia.

“Este Decreto pretende establecer las reglas de juego para las actividades de las próximas consultas y de los comicios del mes de octubre. Esta normatividad establece los permisos para todo lo que tiene que ver con la propaganda electoral”, aseguró Juan Manuel Lozano, secretario de Gobierno.

La normatividad determina que los sitios habilitados para instalar publicidad política serán autorizados de manera particular por la Dirección de Espacio Público. Cada partido deberá enviar una solicitud a esta dependencia, en la cual se informe la cantidad de piezas publicitarias y los lugares donde se desea instalar cada una.

Asimismo, el Decreto prohíbe la instalación de publicidad en los siguientes sectores:

  • Zonas históricas, entidades públicas o inmuebles privados donde funciones oficinas del Estado
  • En propiedad privada sin consentimiento del propietario
  • Sobre redes eléctricas y telefónicas, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, parques, postes y otros bienes de uso público
  • Viaducto del Sena
  • Glorieta de Mirolindo
  • Sector comprendido entre las calles 6 y 19 con carreras Primera y Octava
  • Intersección vial de la calle 83

De igual manera, el Decreto define las siguientes condiciones para la publicidad en medios de comunicación:

  • Hasta 50 cuñas radiales diarias
  • Hasta 12 cuñas televisivas de 30 segundos en medios nacionales
  • Hasta 8 cuñas televisivas de 30 segundos en medios regionales
  • Hasta 4 cuñas televisivas de 30 segundos en medios locales
  • Hasta 8 avisos de 1 página en cada edición de medios impresos

Cada partido político podrá instalar máximo 14 vallas de hasta 48 metros cuadrados. Estas podrán ser en pantallas LED y en vehículos con micro-perforado. También estará permitido instalar 30 pasacalles y 60 pendones.

“Este decreto incluye las observaciones que se han realizado en procesos electorales anteriores. Esto da cuenta de nuestro compromiso de estar siempre dispuestos a fortalecer la seguridad antes y durante los comicios”, añadió Lozano.

Cabe resaltar que los partidos, candidatos o grupos significativos de ciudadanos que incumplan estas medidas podrán ser objetos de sanciones contempladas en la Ley 1801 del 2016, conocida como el Código de Policía y Convivencia.

En el mismo sentido, vale decir que las autoridades desplegarán operativos para retirar la publicidad que sea instalada de manera ilegal o en los antedichos sitios prohibidos.

“El objetivo es brindar garantías y respetar los derechos constitucionales al voto y a la participación en los procesos electorales. Esperamos que esta herramienta sirva para que las elecciones se desarrollen de manera normal”, concluyó Lozano.

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