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Corte tumbó norma que prohibía consumo de alcohol y drogas en espacio público

Para el tribunal, esa prohibición del Código de Policía, es “desproporcionada”.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación

Por considerarla “no razonable” y porque “viola el libre desarrollo de la personalidad”, la Corte Constitucional dejó sin efecto la norma que prohibía consumir licor y sustancias psicoactivas en espacios públicos. Esta norma hacía parte del Código de Policía. 

La magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo, manifestó que el “libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”. 

El tribunal tumbó las restricciones en sitios específicos como parques, estadios, coliseos, centros deportivos y centros de salud. Es decir, de ahora en adelante, nadie podrá ser multado por tomarse una cerveza en un parque o por fumar marihuana en vía pública. 

“Es una medida controvertida porque, desde el punto de vista humano, vulneraba los derechos de algunos pocos, pero pone de manifiesto que estas personas hagan lo que quieran frente a otro público que no consume drogas, por ejemplo, en un parque”, señala el abogado Tiberio Molina. 

Se cae entonces la norma que la Policía aplicaba la multa tipo 2 que generaban estas conductas y les permitía a las autoridades disolver las reuniones en las que había consumido en el espacio público.

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