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Corte Constitucional ordena a la Universidad de Ibagué reintegrar a la docente Mónica Godoy Ferro

Ibagué
Autor: ElOlfato
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El 17 de agosto de 2017 la antropóloga Mónica Godoy Ferro, quien se desempeñaba como docente de la Facultad de Humanidades, fue despedida por la Universidad de Ibagué. Según una carta que publicó días posteriores a este hecho, aseguró que fue despedida sin ninguna justificación después de que denunciara ante las directivas de la institución presuntos casos de acoso sexual y laboral en contra de varias empleadas del plantel educativo.

Godoy Ferro interpuso una tutela en un juzgado local de Ibagué, la cual perdió, fue a una segunda instancia, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y sucedió lo mismo. Sin embargo, su tutela fue escogida por la Corte Constitucional para su revisión. (Ver: Tormenta’ en la Universidad de Ibagué por denuncia de exdocente)

En su sentencia la Corte Constitucional aseguró que el despido de Godoy fue una consecuencia de su defensa de las mujeres que se desempeñaban como vigilantes de la universidad, quienes habían denunciado sus casos y se habían acercado a esta docente en busca de ayuda. Para el alto tribunal este es el único motivo por el que procedieron a su desvinculación. 

Precisamente por el minucioso estudio de más de diez meses, la Corte Constitucional decidió, entre otras cosas, ordenar a la Universidad de Ibagué que, “dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a REINTEGRAR a la accionante Mónica Godoy Ferro, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, por el lapso que restaba para concluir el término de prórroga pactado el 18 de junio de 2017”.

Asimismo, exigieron que “en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho desde la fecha en la que fue desvinculada y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, con la deducción que corresponda a los dineros que se cancelaron a la actora con motivo de la liquidación y de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato laboral”.

También pidió revocar la Sentencia de segunda instancia dictada el 2 de noviembre de 2017 por el Cuarto Civil del Circuito de Ibagué que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia, proferida el 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué. En su lugar, le exigió conceder el amparo de los derechos fundamentales a la no discriminación y a la libertad de expresión de Mónica Godoy Ferro.

¿Hasta dónde debe llegar la autonomía universitaria?

En esta misma sentencia, la Corte Constitucional abordó un tema que ha sido bastante polémico dentro de las instituciones de educación superior en Colombia, como es su independencia sobre el tipo de proyecto vocacional que desean, el desarrollo administrativo y lo más importante, su libre desarrollo de ideas. De hecho, están amparados por la misma Constitución Política bajo el concepto de autonomía universitaria.

Esta sentencia a favor de la antropóloga Mónica Godoy Ferro, abrió una puerta para que el alto tribunal superior aclarara que esta autonomía está limitada, ya que primero se encuentra el respeto por los derechos fundamentales.

Por eso solicitó a la Universidad de Ibagué que "(…) si aún no lo ha hecho y en el marco de sus funciones, implemente un protocolo de actuación para los casos de violencia de género en la institución, así como rutas y procedimientos claros y efectivos para el trámite de las posibles denuncias de acoso laboral". (Ver: Rector de la Universidad de Ibagué responde a las denuncias de acoso sexual y laboral)

Y al mismo Ministerio de Educación le pidió establecer lineamientos para las instituciones de educación superior con base a los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas.

Así como sobre las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.

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