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Contraloría detecta irregularidades en incrementos salariales autorizados por el exgerente del Ibal Alberto Girón

El órgano de control estableció el hallazgo como fiscal con alcance administrativo y disciplinario, y el cual debería ser remitido a la Personería de Ibagué.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

La Contraloría de Ibagué confirmó que los incrementos salariales que realizó el precandidato a la Alcaldía de Ibagué, José Alberto Girón, a empleados de libre y nombramiento y remoción durante los años 2017 y 2018,  fueron contrarios a la ley.

El órgano de control fiscal determinó un posible detrimento por la suma de $21.681.528 al violarse los decretos nacionales  y los acuerdos de la Convención Colectiva, la cual  era exclusivamente aplicada a los trabajadores oficiales y no en favor de los directivos, asesores y profesionales.

Como lo denunció EL OLFATO, Girón se benefició asimismo de este incremento y pasó de ganarse en el año 2016 $9.328.047 a $11.286.937 en  2018. Tuvo un incremento anual casi de un millón de pesos.

También mejoraron sus ingresos los funcionarios responsables de la Secretaría General del Ibal, la Dirección Administrativa y Comercial, la Oficina de Planeación, la Dirección Operativa y la Oficina de Control Interno, entre otros cargos. (Ver: Los incrementos salariales indebidos que hizo el exgerente del Ibal Alberto Girón)

Sin embargo, la Contraloría de Ibagué también relaciona los pagos realizados en forma de incentivo o bonificación para 2019.

"El Departamento Administrativo de la Función Pública, ha sido claro en negar dicho derecho, tal y como lo expresó la noticia que divulgó EL OLFATO. En otras palabras, el reconocimiento de bonificación o estímulo en favor de los directivos, asesores y profesionales por parte de la Junta Directiva para los años 2017, 2018 y 2019 no debió haberse efectuado ni pagado porque está en contravía de los decretos que para el efecto expidió el Gobierno Nacional", reza el documento.

Tanto el exgerente del Ibal, José Alberto Girón y el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, como presidente de la Junta Directiva de la empresa,  en negociación con los sindicatos en 2016, acordaron, que el incremento salarial para los trabajadores oficiales sería del 10 % y que, además, recibirían dos bonificaciones: un incentivo pecuniario por mantenimiento de la certificación del Sistema Integrado de Gestión y otro por recreación.

Sin embargo, los beneficios se extendieron a los cerca de 10 directivos y cinco personas más del nivel asistencial, que son funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción

La  directora Financiera y Administrativa,  Diana Alexandra Guzmán Malca, argumentó que  "en aras del derecho a la igualdad y según las convenciones colectivas suscritas, el incremento salarial y bonificaciones se aplicarían en igual porcentaje al aplicado a los trabajadores oficiales".

No obstante, para la Contraloría no fue de recibo este argumento, pues está prohibido por la ley ya que la convención colectiva solo es aplicable a los trabajadores oficiales, como  tampoco aplica para el incentivo creado en 2019, pues el Gobierno Nacional no ha ordenado este pago. 

Normas presuntamente violadas

La Contraloría de Ibagué estableció el hallazgo fiscal con alcance administrativo y disciplinario por lo cual remitiría la documentación a la Personería de Ibagué para sus fines pertinentes. 

Sin embargo,  el ente de control advierte que los funcionarios que avalaron las "bonificaciones y que fueron pagadas en forma irregular" estarían vulnerando los numerales del artículo 35 de  la ley 734 (Código Disciplinario) que son:

  • Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
  • Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

De igual manera, el numeral dos del artículo 34 que determina como deber de los funcionarios "cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función".

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