fbpx Conozca el calendario tributario para el 2020 | ELOLFATO.COM - Noticias de Ibagué y Tolima Pasar al contenido principal

Conozca el calendario tributario para el 2020

Este será el calendario tributario para el 2020 que, reglamento el Gobierno Nacional para el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas.
Nación
Autor: Sebastián Rivadeneira
Autor:
Sebastián Rivadeneira
Foto: Diario de Occidente

Este será el calendario tributario para el 2020 que, reglamento el Gobierno Nacional para el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas.

Actualización del Régimen Tributario Especial - RTE

Quienes pertenecen al RTE, están en la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de marzo de 2020.

Impuesto sobre la Renta y Complementario

Este impuesto por el año gravable 2019 se debe pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:

  • Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020.
  • Declaración y pago segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril del 2020.
  • Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio del 2020.

Declaración de activos en el exterior

  • Grandes contribuyentes: desde el 14 y hasta el 27 de abril del 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Personas jurídicas: desde el 14 de abril y  hasta el 12 de mayo del 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Personas naturales: desde el 11 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto sobre las ventas

Aquellos que tengan ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, iguales o superiores a $3.152.840.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

El primer bimestre será entre el 10 y el 24 de marzo, el segundo bimestre entre el 12 y el 26 de mayo, el tercer bimestre entre el 7 y el 21 de julio, el cuarto bimestre entre el 8 y el 21 de septiembre, el quinto bimestre entre el 10 y el 24 de noviembre y el sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.

Retención en la Fuente

  • Enero: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020.
  • Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo del 2020.
  • Marzo: entre el 14 y el 27 de abril del 2020.
  • Abril: entre el 12 y el 26 de mayo del 2020.
  • Mayo: entre el 9 y el 24 de junio del 2020.
  • Junio: entre el 7 y el 21 de julio del 2020.
  • Julio: entre el 11 y el 25 de agosto del 2020.
  • Agosto: entre el 8 y el 21 septiembre del 2020.
  • Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre del 2020.
  • Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre del 2020.
  • Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre del 2020.
  • Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero del 2021.
© 2024 All reserved rights.
Diseño y desarrollo web por Micoworker