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Condenan al Estado por contagio con VIH en transfusión de sangre

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Autor: ElOlfato
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El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional de Seguros Sociales  (ISS) a pagar  más de  $ 1.300 millones de pesos como mecanismo para resarcir el daño causado a una pareja de esposos que contrajo VIH, tras una transfusión sanguínea a la que se sometió uno de los integrantes del matrimonio.

El fallo de reparación directa, que fue emitido por la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, le impuso a la entidad demandada el deber de dar publicidad al contenido de esta providencia durante seis meses, lo que la obliga a incluir en el contenido de los sitios web bajo su dominio el contenido de esta providencia, con reserva de los nombres de las víctimas. Esto como garantía de no repetición.

Los acontecimientos que motivan esta condena se produjeron en abril de 1991, cuando uno de los demandantes fue trasladado de urgencias a un hospital del ISS en Cúcuta (Norte de Santander), luego de haber sufrido varias heridas con arma cortopunzante.

Gracias a una cirugía y a una transfusión de sangre que se le practicó en su momento, el accionante pudo recuperarse de sus dolencias y retomar sus actividades diarias. Ignorando su condición de VIH positivo, el hombre contrajo nupcias en 1993 con la misma mujer con quien convive en la actualidad y que resultara infectada también por virtud de la relación marital.

Los dos descubrieron su grave condición de salud en 1997, cuando les fue detectada la presencia del virus. Tras un examen alrededor de los hechos que pudieron ocasionarles el contagio, los esposos concluyeron que la transfusión de sangre que se le había practicado a uno de ellos seis años atrás podía haber sido la causa del infortunio, lo que los motivó a interponer una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Luego de que esa corporación condenara al ISS por el daño causado a la pareja, la acción fue conocida por el Consejo de Estado en grado de consulta. Con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano, la máxima instancia contenciosa encontró a la entidad demandada responsable del daño antijurídico por falla en el servicio.

La Sala concluyó que la sangre que fue utilizada en la transfusión no había sido sometida a ningún procedimiento científico que permitiera descartar la presencia del virus, incurriendo en un comportamiento omisivo y negligente que originó el riesgo de contagio que finalmente se materializó en el paciente y que años más tarde se transmitiera a su esposa.

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