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Concejal Salazar explica que no hay impedimentos para que la Corporación funcione con solo cuatro cabildantes

Ibagué
Autor: ElOlfato
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Ante la incertidumbre que se ha generado en torno a la suspensión de 15 concejales de Ibagué, el presidente de la Corporación, Juan Pablo Salazar, desmintió los  rumores que aseguran que esta no puede entrar a comisiones con apenas cuatro cabildantes.

Según manifestó Salazar, la misma constitución política y algunos conceptos del Consejo de Estado establecen que ante esta situación, los cuatro cabildantes que no fueron suspendidos deben ajustarse a los pocos recursos jurisprudenciales que hay frente a esta situación atípica.

Nosotros nos estamos ciñendo a lo que determina la Constitución Política a través de algunos actos legislativos, que de manera clara manifiestan que ante las faltas temporales no pueden ser suplidas por quienes siguen ese orden de lista, toda vez que esta sanción se da como consecuencia de un proceso disciplinario”, explicó.

Del mismo modo, aclaró que al ser elegidos por voto popular, los cuatro concejales que no fueron sancionados por la Procuraduría deben cumplir con las obligaciones determinadas por la Constitución Política.

“Lo que estamos haciendo nosotros es simplemente basarnos en lo que hay jurídicamente y a lo cual nos podemos aferrar en este proceso. Lo que queda claro es que somos cuatro concejales que fuimos elegidos por voto popular y que mientras estemos vigentes, tenemos unas obligaciones que están regladas por la constitución “, acotó.

Por su parte EL OLFATO consultó a un abogado experto en temas jurídicos, quien explicó que no es inconstitucional que apenas cuatro concejales adelanten el control político y demás funciones realizadas en la Corporación.

“Si la Constitución no dice cuántos concejales debe tener un municipio, no es inconstitucional. La que sí lo dice es la ley, que establece que se debe tener determinado número de concejales de acuerdo con la población y para eso hay un decreto que lo reglamenta, pero esa situación se presenta solo para el caso de la elección”, indicó el jurista.

La misma ley permite que los servidores públicos sean suspendidos de sus cargos. Entonces si la ley permite que se suspendan, es legal y constitucional que los que no fueron sancionados puedan sesionar, como en este caso”, agregó.

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