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Archivan demanda que buscaba repetir el plebiscito en la costa Caribe

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La sección Quinta del Consejo de Estado decidió terminar de manera anticipada el proceso de nulidad electoral que se inició contra el acto que declaró los resultados del plebiscito del pasado dos de octubre, mediante el cual se buscaba refrendar los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc.

La decisión la tomó el consejero Alberto Yepes Barreiro, quien determinó que, ante la suscripción de un nuevo acuerdo político con las Farc para la terminación del conflicto armado, era inocuo examinar la legalidad del acto por medio del cual se declaró el resultado de los comicios. (Ver fallo

El pronunciamiento obedece a una demanda que interpuso el ciudadano Hermann Garrido contra el acto electoral que declaró el resultado del plebiscito del dos de octubre. A juicio del accionante, ese acto era nulo, porque, según él, gran parte de los votantes de la Región Caribe no pudo ejercer su derecho al voto, en razón al impacto que tuvo el huracán Matthew en dicha zona.

Según la providencia, es un hecho notorio que el pasado 24 de noviembre se produjo la firma de un nuevo acuerdo, lo que genera que los resultados de aprobación del anterior pacto celebrado entre la insurgencia y el Gobierno carezcan de interés judicial. (Ver: Se firmó el acuerdo definitivo de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc)

"Crece de sentido tramitar el presente proceso electoral, pues fuere cual fuere la decisión a la que arribare la Sección, aquélla no tendría efectos jurídicos ejecutorios y, por ello, no existe una razón para llevar el proceso hasta la sentencia o fallo definitivo, cuando durante el proceso, el juez arriba al convencimiento de que su intervención se tornaría innecesaria, porque el acto que impulsó a activar el aparato judicial ha dejado de producir efectos jurídicos", dice el fallo.

“Lo anterior implica, que los resultados de la votación del plebiscito que se cuestionan, son respecto de un texto anterior, que fue modificado y, por este motivo, las decisiones que sobre ese inicial acuerdo se adoptaron, han perdido su fuerza ejecutoria, hecho que torna en innecesario adelantar este proceso, por carencia actual de objeto”, dice la providencia.

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