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He sido un crítico permanente de la política  tributaria del municipio de Ibagué y en especial del tratamiento que se le dado al impuesto predial en la ultima década. Si debiera resumirse esa política,  se diría que se ha tratado de una mezcla de tarifas desproporcionadas y beneficios de coyuntura con vigencias de corto plazo.

Como el valor efectivo del impuesto resulta de multiplicar el avalúo catastral por la tarifa, es absolutamente claro, que la verdadera forma de incidir de manera efectiva en el monto que paga el contribuyente es la reducción de la tarifa. Lo demás es tomar acetaminofen para tratar el cáncer.

Ahora que se ha entendido – tres años tarde – que las tarifas del impuesto  eran las mas altas entre las ciudades de similar tamaño, no puedo contradecir lo afirmado durante una década, para quejarme de las modificaciones que a mi juicio de manera acertada, introduce el acuerdo recién aprobado por el concejo, que tiene a mi parecer múltiples beneficios para el contribuyente que paso a enumerar:

Primero: Al reducir la tarifa el efecto de menor costo del impuesto es permanente y no debemos esperar  los contribuyentes la benevolencia del concejo cada año.

Segundo: Al introducir una diferenciación por rangos entre los estratos socioeconómicos se hace mas equitativo el impuesto, porque ciertamente la capacidad económica de una persona de estrato uno con un predio de menos de 30 millones de avalúo, es muy distinta a una que posea un bien del mismo estrato con avalúo de 2 mil millones.

Tercero: Si uno de los problemas identificados era el impacto a la productividad por cuenta de las tarifas en inmuebles comerciales, se aprobó una reducción en cuantía aproximada al 20 por ciento ponderado, histórica si se considera que durante una década todas las modificaciones fueron para incrementarla y nunca para disminuirla.

Cuarto: Además  de fortalecer los descuentos por pronto pago, se adoptó el mecanismo de pago por cuotas, considerando las limitaciones de caja de muchos contribuyentes particularmente de los comerciantes.

Quinto: Se establece una reducción drástica  de la tarifa para predios rurales, previendo los efectos de la actualización postergada del catastro en el campo.

Ahora bien, quienes debemos pagar predial el Ibagué debemos saber que la Ley 1995 estableció limites al monto a pagar durante los próximos cinco años, de manera que el impuesto no puede superar un techo atado al índice de precios al consumidor, razón por la cual el articulado aprobado  va a generar un impacto mucho mas efectivo, que el que estabamos condenados a sufrir si el concejo hubiese mantenido la política de paños de agua tibia que utilizó la última década.

Pero el principal síntoma  de que el proyecto de acuerdo es benéfico para la ciudad, es que es la administración  entrante lo recibió como una pedrada en un ojo y trató de bloquearlo  con la bancada azul y sus nuevos secuaces. Intuyo que si el acuerdo no es del agrado de la administración Hurtado, amigos míos, no es porque les va a generar mucha plata, sino por todo lo contrario.

Por último, si la administración Hurtado para ser consecuente con el discurso de campaña, nos va a dar mas beneficios, no hay problema: Que los presente en enero a los nuevos cabildantes, siguiendo la línea que sentó el Tribunal Administrativo del Tolima frente al acuerdo del predialazo, al señalar que las normas que establecen beneficios tienen efectos para el período fiscal en curso, como excepción a la regla de vigencia de los impuestos de período.

A quienes aprobaron el proyecto y entendieron por fin como funciona la dinámica de la tributación predial: Mis respetos.

A quienes no lo entendieron, que sepan entonces porque la ciudad no los reeligió. Bien idos y que en lo posible nunca regresen.

 

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