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Nuevo Código de Policía, primer mes de vigencia

Un mes de entrada en vigencia completa el nuevo Código Nacional de Policía, adoptado mediante la Ley 1801 de 2016, y aunque son muchas las expectativas que se han puesto en lo que viene siendo su implementación y puesta en marcha, sobre todo en materia de prevención de aquellos comportamientos que afectan la convivencia, el mismo no solucionará de fondo una patología arraigada en todas las regiones de Colombia: la ausencia de una verdadera cultura ciudadana, sentido de pertenencia y respeto por las autoridades.

Son múltiples las modificaciones introducidas por el nuevo Código que permitirán no solo actualizar y ajustar las disposiciones policivas, que completaban casi medio siglo de vigencia, a las nuevas realidades sociales, culturales, económicas, urbanas y ambientales de nuestro país.

Además, compila en un solo cuerpo normativo todo un conjunto de leyes, decretos y normas que de manera dispersa y desarticulada, regulaban aspectos sustanciales y procesales del derecho policivo en temas tan importantes como las anteriormente denominadas contravenciones comunes y especiales de policía que afectan el orden público y la vida en comunidad, el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, el régimen de infracciones urbanísticas, la protección de los derechos derivados de la posesión sobre bienes inmuebles, la recuperación del espacio público, entre otros.

Aunque la ley 1801 de 2016 amplio de 55 contravenciones de policía a más de 300 comportamientos contrarios a la convivencia que se tramitaran a través de un Proceso Único de Policía que será verbal inmediato o abreviado según la necesidad de inmediatez en la actuación de la autoridad de policía (Comandantes de estación,  subestación, CAI de Policía, Inspectores de Policía, Alcaldes), esto, por si sólo, no va generar ningún efecto o impacto positivo si cada uno de nosotros no aportamos lo que nos corresponde: respeto y cumplimiento a las disposiciones legales de este nuevo código.

A la par que avanza todo este proceso de aplicación e implementación, son muchos los mitos y mentiras que a través de medios de comunicación alternativos como las redes sociales se difunde y confunde a desprevenidos ciudadanos que aún no entienden la importancia y trascendencia que trae el nuevo código para prevenir y sancionar desde la cotidianidad aquellos comportamientos que definitivamente, en muchos casos, se convierten en la antesala a la comisión de un delito.

Uno de las estrategias que se plantean de manera expresa en el nuevo Código para solucionar los desacuerdos y problemas de convivencia competencia de las autoridades de policía es la promoción del uso de mecanismos alternativos o comunitarios para la conciliación y solución pacifica de estos conflictos.

Aunque resultaría ingenuo creer que los problemas de convivencia se solucionarán con la expedición del nuevo código, es claro que los nuevos medios de policía dispuestos como instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones que lo componen como el ingreso a inmueble sin orden escrita, el traslado para procedimiento policivo, la suspensión inmediata de actividades, la incautación, el apoyo urgente de los particulares y la asistencia militar, entre otros, sumado a un régimen de multas mucho más estricto y oneroso, brinda mayores potestades coercitivas, para algunos excesivas, que contribuirá a que la finalidad de prevenir la comisión de comportamientos contrarios a la convivencia sea, en el mediano plazo, una realidad.

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