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Los argumentos de la Alcaldía para solicitar la revocatoria del fallo sobre la consulta minera

Medioambiente
Autor: ElOlfato
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El alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, impugnó la decisión de primera instancia adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se recomienda al municipio cambiar la pregunta que quiere someterse a votación en la Consulta Popular Minera.

Según lo expresado por el mandatario, el juez de tutela no debía hacer un nuevo análisis de la constitucionalidad de la pregunta, ya que esto es competencia directa del Tribunal Administrativo del Tolima. “La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo hizo un análisis equivocado de la finalidad de la consulta, porque nosotros no estamos pidiendo que se acabe la minería sino que no se adelanten proyectos de megamineria a cielo abierto”, puntualizó Jaramillo.

Por lo tanto, el Alcalde expuso ante los medios de comunicación las razones por las cuales pide al Alto Tribunal que sea revocado dicho fallo donde se propone que la pregunta de la Consulta sea ‘¿Está usted de acuerdo Sí o No que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?’

Razones:

  1. La Consulta Popular Minera en Ibagué no es contra la minería, sino contra la megaminería a cielo abierto y la pregunta sugerida por la Sección Cuarta es sustancialmente diferente a la que propone la Administración Municipal.
  1. La Sección Cuarta hizo un análisis equivocado de la finalidad de la Consulta y sugiere cuál es la pregunta que debe hacer el Municipio.
  1. La Sección Cuarta del Consejo de Estado no tiene competencia para definir el texto de la pregunta que se puede someter a consulta ni para pronunciarse sobre su constitucionalidad.
  • La pregunta sugerida por el Contencioso Administrativo es sustancialmente diferente a la propuesta por la Alcaldía.
  • La Sección Cuarta se extralimitó en sus funciones como Juez de tutela y no hizo el análisis de los derechos fundamentales que se alega fueron vulnerados.
  1. Los contratos de concesión y licencias ambientales no constituyen derechos adquiridos y deben ceder ante el interés general de cuidar el medio ambiente. Por lo tanto lo proferido por la Sección Cuarta va en contravía con lo que plantea la Corte Constitucional, la cual le da autonomía a las alcaldías para definir sobre su territorio.

De acuerdo con estos puntos, la administración municipal solicitó que sea revocada la decisión de primera instancia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que amparó el derecho a elección de los tutelantes y que deje en firme la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró constitucional la pregunta de la Consulta Popular.

Por último, Guillermo Alfonso Jaramillo señaló que en caso de que el Consejo de Estado considere que la pregunta debe ser modificada, ordene que sea él como primera autoridad del municipio o el Concejo de la ciudad, el encargado de realizar dicha modificación, por ser las autoridades competentes para hacerlo.

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