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Concejo de Ibagué debió verificar las inhabilidades antes de elegir Personero: Consejo de Estado

Ibagué
Autor: ElOlfato
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Para el Consejo de Estado, el Concejo Municipal no tuvo en cuenta las inhabilidades que tenía Julián Prada Betancourt para ser elegido Personero de Ibagué y delegó esa responsabilidad, de manera indebida, a la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, entidad encargada de seleccionar las mejores hojas de vida de los aspirantes al cargo.

Según el fallo de la sección quinta del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Lucy Bermudez, la responsabilidad de este suceso recae en el Concejo de Ibagué, ya que la Corporación debió haber supervisado que la Esap realizara de buen modo el proceso de selección de los aspirantes a ocupar la Personería Municipal. 

"El Concejo no pierde sus funciones de dirección, conducción y supervisión del proceso, como lo alegan los apelantes y la Esap no tenía dentro de sus obligaciones en virtud del convenio interadministrativo celebrado verificar la inexistencia de la inhabilidad invocada como causal en el presente proceso", señala el Consejo de Estado.

Uno de los principales alegatos de Julián Prada y su defensor, el reconocido exfiscal Mario Iguarán, fue que la forma de elegir a personeros municipales había cambiado y que el Concejo de Ibagué había actuado dentro de lo que permite la ley, motivo por el cual solicitaron que la Corporación no fuera demandada dentro del proceso. (Ver: Abogado Wilson Leal ahora busca la pérdida de investidura de 16 concejales de Ibagué)

"Por otra parte, agregó (Mario Iguarán) que respecto al proceso seguido por el Concejo Municipal no existe reproche, por cuanto éste cumplió con el requerimiento legal de elegir a la persona que ganó el concurso de méritos", se lee en el fallo.

Sin embargo, para el Consejo de Estado es claro que la responsabilidad no debe recaer en la Esap, ya que la entidad no podía verificar el cumplimiento del requisito de la declaración juramentada que hizo Julián Prada con respecto a la inexistencia de algún tipo de inhabilidad. (Ver: Atención: Consejo de Estado confirmó salida del Personero de Ibagué)

"Las obligaciones que se pactaron en el convenio interadministrativo de cooperación que se firmó entre el Concejo Municipal y la Esap, no se desprende que ésta última estuviese obligada a realizar un control más allá de la constatación de los requisitos que se exigía a los candidatos y que en efecto el elegido presentó", dice el documento.

Y agrega: "Lo contrario, habría implicado que la Esap tuviese que efectuar una pesquisa de oficio y detallada sobre los contratos que tuvo a su cargo el señor Julián Andrés Prada Betancourt y efectuar un estudio sobre si lo anterior podría o no constituir una inhabilidad para efectuar el cargo, lo cual resulta desproporcionado frente a la obligación a la que se comprometió con la firma del convenio".

Así pues, el alto tribunal señaló que es claro que se encuentra demostrado que Julián Prada se encontraba inhabilitado para ser escogido como Personero, toda vez que un año antes de haber sido elegido por el Concejo Municipal había celebrado un contrato con una entidad pública que debía ser ejecutado en Ibagué. (Ver: Concejo de Ibagué guarda silencio ante la suspensión del Personero y el Contralor)

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